Cuánto debe pagar a los notarios en 2009

Aprecie si la tarifa que paga por los servicios prestados por estos fedatarios públicos es la correcta

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 .  (Foto: IDC online)

El pasado 10 de marzo fue publicado en la Gaceta Oficial del DF el Arancel de Notarios del DF, en el cual se previenen las cuotas que por la prestación de sus servicios deberán cobrar los notarios públicos de esta capital a partir del 11 de marzo de 2009. A continuación se presentan las tarifas de los trámites que con mayor frecuencia se celebran ante ellos.

Transmisión de propiedad

En los instrumentos donde se hagan constar operaciones traslativas de bienes o derechos, o actos jurídicos definitivos y estimables en dinero, así como en los contratos con reserva de dominio, la remuneración se calculará sobre el monto de la operación conforme a lo siguiente, en operaciones:

  • hasta de $118,303.00: una cuota fija de $4,302.00
  • de $118,303.01 en adelante, a la cuota fija señalada, se le sumará la cantidade que resulte de la aplicación progresiva de todos los renglones, y fijarla en la siguiente tabla: 
VALOR DE LA OPERACIÓN FACTOR ADICIONAL ACUMULATIVO SOBRE
MÁS DE HASTA EL EXCEDENTE DEL LÍMITE INFERIOR
$ 118,303.01 $ 236,608.00 1.125%
$ 236,608.01 $ 473,214.00 0.975%
$ 473,214.01 $ 946,428.00 0.825% 
$ 946,428.01 $ 1,892,857.00 0.675%
$ 1,892,857.01 $ 3,785,714.00 0.525%
$ 3,785,714.01 $ 7,571,428.00  0.375% 
$ 7,571,428.01 $ 15,142,855.00 0.225%
$ 15,142,855.01 En adelante 0.075%

Asimismo, en los actos donde se consignen prestaciones periódicas con monto determinado, y en aquéllos donde consten contratos de crédito, mutuo, reconocimiento de adeudo, sustitución de deudor, y sus respectivas garantías, la remuneración se determinará aplicando las reglas señaladas. Si se trata de una operación de plazo indeterminado, la contraprestación será la prestación equivalente a un lustro.

Personas morales

En los instrumentos de sociedades o asociaciones civiles, sociedades mercantiles y de toda clase de personas morales, la remuneración se determinará si:

  • no tiene capital social o el monto es hasta $118,303.00: $ 4,733.00
  • el capital social excede la cantidad referida, a la remuneración señalada se le sumarán las cantidades que resulten de la aplicación progresiva de todos los renglones, hasta ubicar el monto en un renglón, de la siguiente tabla:
MONTO DEL CAPITAL FACTOR ADICIONAL ACUMULATIVO
MÁS DE HASTA SOBRE EL EXCEDENTE DEL LÍMITE INFERIOR
$ 118,303.01 $ 236,608.00 1.000% 
$ 236,608.01 $ 473,214.00 0.800%
$ 473,214.01 $ 946,428.00 0.600%
$ 946,428.01 $ 1,892,857.00 0.400%
$ 1,892,857.01 $ 3,785,714.00 0.200%
$ 3,785,714.01 $ 7,571,428.00 0.100%
$ 7,571,428.01 $ 15,142,855.00 0.075%
$ 15,142,855.01 $ 30,285,712.00 0.050%
$ 30,285,712.01 $ 60,571,424.00 0.025%
$ 60,571,424.01 $ 121,142,847.00 0.020%
De $ 121,142,847.01 en adelante  0.015%
  •   por los aumentos o disminuciones de capital social se cobrará el 50% de $4,733.00 ($2,366.50), más el 75 % de la cantidad resultante de aplicar la tabla señalada

Poderes y mandatos

En los instrumentos donde se hagan constar poderes o mandatos; sustitución, revocación, protocolización de los otorgados en el extranjero o sus modificaciones, conforme al Arancel, se percibirá como remuneración:

  • en los que otorguen personas físicas hasta $1,183.00. Si se tratara de más de un mandante o poderdantes además de la cuota señalada, cobrarán hasta $118.00 por cada uno
  • en los que otorguen personas morales $2,129.00, excepto los otorgados en la escritura constitutiva, se cobrará la cantidad de $354.00
  • si en el mismo instrumento constan dos o más actos de los señalados, cobrarán la remuneración señalada en las fracciones anteriores por el primero, y el 50% de la cantidad que corresponda por cada uno de los subsecuentes

Testamentos y trámites sucesorios

Por el otorgamiento de testamentos en la notaría, se cobrará hasta $2,366.00; y fuera de ella hasta $4,733.00.  

Vigilancia del arancel

La aplicación de las tarifas señaladas en el Arancel será vigilada por la Consejería Jurídica y de Servicios Legales, quien en su caso solicitará la intervención del Colegio de Notarios del Distrito Federal para tal fin.

Arancel en otras entidades

En virtud de que la función notarial es local, cada entidad debe contar con el arancel, tarifas o procedimiento para el cobro de los servicios prestados. Las siguientes son las disposiciones con las que cuentan algunos estados que sí aplican este mecanismo:

ENTIDAD LEY
Aguascalientes Arancel de los Notarios del Estado 
Jalisco  Arancel de Notarios del Estado 
Michoacán Ley de Arancel de Notarios
Querétaro Ley del Arancel de Notarios para el Estado  
San Luis Potosí Arancel de Notarios del Estado 
Sonora  Ley que establece el Arancel para los Notarios 
Yucatán Arancel de Notarios y Escribanos Públicos 
Zacatecas Decreto: Arancel de honorarios de los Notarios en el Estado

Consulte el listado completo de las tarifas.