Daño moral: indemnización sin límites

La SCJN declaró incostitucional el tope máximo de indemnización establecida en la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado

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 .  (Foto: IDC online)

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inconstitucional el tope máximo de indemnización correspondiente a 20,000 veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal por daño moral, previsto en el segundo párrafo, de la fracción II, del artículo 14 de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado.

A su consideración, tal parámetro es inflexible y vulnera los artículos 1o y 113 de la Carta Magna, que prevén el derecho de los particulares a recibir una indemnización por los daños causados por las instituciones estatales, conforme a las bases, límites y procedimientos previstos en la ley al restringir negativamente los alcances de un derecho constitucionalmente reconocido; en el caso específico se discrimina al afectado al ponerlo en desventaja frente a las personas que tienen pretensiones indemnizatorias contra particulares respecto de las cuales no se aplica un tope máximo.

Por lo que para determinar correctamente el monto indemnizatorio no deben existir límites, y el juzgador considerará:

  • el grado de responsabilidad del sujeto responsable
  • la naturaleza de los bienes y derechos lesionados
  • el perjuicio sufrido
  • los elementos correspondientes indicados en la ley respectiva

La resolución emitida por la Corte aun no está disponible para su consulta pública.