Denuncias en la extinción de dominio

Denuncie vía telefónica, electrónica, personal o escrita la extinción de dominio en el DF según las útlimas modificaciones a su Reglamento

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 .  (Foto: IDC online)

El pasado 28 de octubre de 2009 se publicó en la Gaceta Oficial del DF el Decreto por el que se reforman diversas disposiciones del Reglamento de la Ley de Extinción de Dominio para el DF, a fin de establecer claramente la forma en que se presentará la denuncia sobre hechos constitutivos de los delitos de delincuencia organizada, secuestro, robo de vehículos y trata de personas.

Tal denuncia podrá realizarse en la vía personal, telefónica, electrónica o escrita ante la Procuraduría General de Justicia del DF o el Consejo Ciudadano; si fuera denuncia personal será atendida por la Subprocuraduría de Atención a Víctimas del Delito y Servicios a la Comunidad (SAVDSC), conforme al siguiente procedimiento:

1. Entrevista personal al denunciante, quien manifestará si desa que sus datos personales sean guardados en secreto

2. Remisión de la denuncia a la Subprocuraduría de Averiguaciones Previas Centrales (SAPC), sólo en caso de que el denunciante no desee que sus datos personales sean resguardados

3. Envío de la denuncia del Agente del Ministerio Público (AMP)

4. AMP inicia averiguación previa

Si el denunciante desea que sus datos personales guarden absoluta secrecía, éstos se obtendrán por separado de los hechos constitutivos de los delitos ya mencionados, y se enviarán al titular de la SAVDSC para que los resguarde. Por su parte, la información de los hechos constitutivos de delitos se turnará al AMP para iniciar de oficio la averiguación previa correspondiente.

Asimismo, los AMP que inicien averiguaciones previas sin detenido, dentro del plazo de 72 horas lo notificarán por escrito a la Fiscalía Central de Investigación para Secuestros, Delitos Sexuales y Robo de Vehículos y Transporte, según corresponda, para que determinen si atraen las indagatorias para continuar con la investigación y remitan copia certificada de las diligencias conducentes a la Unidad Especializada en Extinción de Dominio, para sustanciar la acción; y en las averiguaciones previas con detenido en el término legal se resolverá su situación jurídica.

En caso de que las denuncias se reciban vía telefónica, electrónica o escrita, serán despachadas inmediatamente a la SAPC. Dicha subprocuraduría será la responsable de resguardar los datos personales del denunciante, cuya protección se realizará de acuerdo con la Ley de Protección de Datos Personales y la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del DF.