Fiscalización al registro de celulares

El registro de las líneas de telefonía móvil a través del envío de un mensaje de texto con la CURP no cumplen con la LFT

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 .  (Foto: IDC online)

En virtud de la entrada en vigor del Registro Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil (RENAUT) el pasado 10 de abril de 2009, el Senado de la República realizó una serie de observaciones respecto de su operación, las cuales fueron aprobadas en sesión del 22 de septiembre de 2009. En ellas se señala que, de acuerdo con el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones, y la Resolución por la que el Pleno de la Comisión Federal de Telecomunicaciones emite las Reglas del Registro Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil, vigente desde el 16 de mayo, quienes han puesto en marcha el RENAUT son la Secretaría de Gobernación (SG) y el Registro Nacional de Población (RENAPO), a pesar de que las únicas autoridades facultadas para supervisar dicho Registro son la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) y la Comisión Federal de Telecomunicaciones (COFETEL), conforme a los artículos 7o, fracción XIII y 44, fracción IX de la Ley Federal de Telecomunicaciones (LFT), y quienes llevarán un registro y control de usuarios son los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones.

Por otra parte, el registro de las líneas de telefonía móvil a través del envío de un mensaje de texto con los datos de la Cédula Única del Registro Nacional de Población (CURP), no cumple con los requisitos dispuestos para ello en el artículo 44, fracción XII de la LFT, pues en estos casos los concesionarios deben solicitar la:

  • credencial para votar, CURP o pasaporte
  • constancia de domicilio oficial (recibo de luz, agua o teléfono)
  • impresión de la huella dactilar directamente en tinta y/o electrónicamente
  • Asimismo, se obliga a los concesionarios a conservar las copias fotostáticas o en medios electrónicos de los documentos referidos y que sean necesarios para el registro y su control, situación que no se tiene conocimiento que hubiese venido ocurriendo.
  • Derivado del señalado Decreto, los concesionarios también estarían obligados a realizar una campaña de información dirigida a sus clientes sin costo adicional, para informarles de la:
  • obligación de registrar y actualizar los datos que proporcionen para el RENAUT, presentando la documentación correspondiente
  • suspensión del servicio, sin derecho a reactivación, pago o indemnización, en caso de no realizar el registro y/o actualización

Las circunstancias referidas, como se indicó, no atienden lo dispuesto por la Ley, lo que podría tener como consecuencia el que cualquier persona pueda registrar libremente indeterminado número de líneas, y hacer uso de ellas indiscriminadamente con sólo conocer el nombre completo, lugar y fecha de nacimiento de alguien, o el CURP, es decir, un delincuente puede actuar a nombre de otra persona y seguir cometiendo delitos. Tampoco se han llevado a cabo las campañas mencionadas, o las relativas a incentivar la denuncia en forma inmediata del robo o extravío de los equipos celulares para prevenir el uso indebido de las líneas; o bien el aviso de venta o cesión. Estas circunstancias tienen como consecuencia la desinformación del usuario del servicio telefónico móvil, e inoperancia de las reformas que dieron paso al RENAUT.

Por lo tanto, el Senado solicitaría a:

  • el Ejecutivo Federal, la SG y al RENAPO, proporcione información detallada y actualizada sobre las razones que les motivaron a ser las encargadas del RENAUT, los fines para los cuales se utilizan los datos, y la explicación del registro de usuarios
  • el Titular del Poder Ejecutivo, por medio de la SCT y la COFETEL, informe sobre los avances del cumplimiento del registro y control de los usuarios de telefonía móvil; así como del cumplimiento, por parte de los concesionarios, de las campañas y programas informativos señalados
  • los concesionarios, el informe sobre las campañas y programas informativos referidos

El Punto de Acuerdo referido adoptó uno de los principales cuestionamientos planteados por IDC, relacionado con la ?facultad adquirida? por el RENAPO, al ser éste quien inició ?la campaña? de información dirigida a los usuarios de telefonía celular relativa a la obligación de registrarse en el RENAUT, aunque legalmente no la tiene. Este hecho ha provocado incertidumbre de los usuarios al no saber con certeza el destino que tendrán sus datos. 

Los informes se solicitan con la finalidad de mantener informados a los usuarios, prevenir el delito y cumplir lo dispuesto en la ley.