Fomento al turismo

Determinan la forma en que la Federación, los Estados y Municipios atenderán la actividad turística, su apoyo, desarrollo y fomento

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 .  (Foto: IDC online)

Hoy se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la nueva Ley General de Turismo,  la cuál pretende estimular y promover la creación y el fomento de las cadenas productivas y redes de valor en torno a los desarrollos turísticos nuevos y existentes, con el fin de detonar las economías locales y buscar el desarrollo regional.

Por su parte, los prestadores de servicios turísticos deben:

  • anunciar visiblemente en los lugares de acceso al establecimiento la dirección, teléfono o correo electrónico, tanto del responsable del establecimiento, como de la autoridad competente, ante la que puede presentar sus quejas
  • informar al turista los precios, las tarifas, condiciones, características y el costo total, de los servicios y productos que éste requiera
  • implementar los procedimientos alternativos para la atención de quejas
  • participar en el manejo responsable de los recursos naturales, arqueológicos, históricos y culturales
  • inscribirse en el Registro Nacional de Turismo y actualizar los datos oportunamente
  • cumplir con los servicios, precios, las tarifas y promociones, en los términos anunciados, ofrecidos o pactados
  • expedir, aun sin solicitud del turista, factura detallada, nota de consumo o documento fiscal que ampare los cobros realizados por la prestación del servicio turístico proporcionado
  • profesionalizar a sus trabajadores
  • disponer de lo necesario para que los inmuebles, edificaciones y los servicios turísticos incluyan las especificaciones que permitan la accesibilidad a toda persona de cualquier condición
  • cumplir con las características y los requisitos exigidos, de acuerdo con su clasificación
  • prestar sus servicios en español como primera lengua, lo que no impide que se puedan prestar los servicios en otros idiomas o lenguas
  • no hacer discriminación de ninguna naturaleza en contra de persona alguna
  • rembolsar, bonificar o compensar la suma correspondiente, en caso de haber incumplido los servicios ofrecidos, o bien prestar otro servicio de las mismas características o equivalencia al que hubiere incumplido, a elección del turista

Se abroga la Ley Federal de Turismo publicada en el DOF el 31 de diciembre de 1992 y sus reformas.

El Reglamento deberá emitirse a más tardar el 15 de diciembre próximo, es decir, dentro de los 180 días naturales siguientes, el cual incluirá su reestructuración administrativa.