Las nuevas del Registro de la Propiedad

El desahogo y la resolución de trámites ante el Registro Público de la Propiedad del DF ha cambiado, conozca en que puntos

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 .  (Foto: IDC online)

El día de hoy en la Gaceta del Distrito Federal, se publicaron las reformas del Reglamento del Registro Público de la Propiedad del DF, entre las modificaciones realizadas, destacan que:

  • la Unidad Jurídica adoptará el nombre de Dirección Jurídica, y tendrá las mismas facultades encomendadas a aquélla, además de que deberá apoyar las decisiones de los registradores, analizar y resolver la procedencia, improcedencia y liberación de la custodia o consulta de los documentos en su acervo
  • la determinación en las siguientes etapas de registro, deberá publicarse en el Boletín Registral: suspendido, subsanado, procedente, denegado o resolución del recurso
  • el plazo de calificación de un documento se amplía de cinco días a 15 días hábiles
  • en el caso de suspensión de la inscripción o anotación en el registro, el interesado contará con 15 días hábiles, ya no de 10, a partir de su publicación en el Boletín Registral, para subsanar las irregularidades correspondientes
  • el recurso de inconformidad se desechará de plano cuando: falte la firma del interesado o la legitimidad del recurrente; se expresen los mismos motivos que aquéllos que se hicieron valer durante la subsanación; no se hubiese subsanado mediante los documentos idóneos, o hubiese dado salida sin registro a petición de parte una vez calificado

Estas disposiciones entran en vigor a partir del 1o de abril de 2009.