El día de hoy en la Gaceta del Distrito Federal, se publicaron las reformas del Reglamento del Registro Público de la Propiedad del DF, entre las modificaciones realizadas, destacan que:
- la Unidad Jurídica adoptará el nombre de Dirección Jurídica, y tendrá las mismas facultades encomendadas a aquélla, además de que deberá apoyar las decisiones de los registradores, analizar y resolver la procedencia, improcedencia y liberación de la custodia o consulta de los documentos en su acervo
- la determinación en las siguientes etapas de registro, deberá publicarse en el Boletín Registral: suspendido, subsanado, procedente, denegado o resolución del recurso
- el plazo de calificación de un documento se amplía de cinco días a 15 días hábiles
- en el caso de suspensión de la inscripción o anotación en el registro, el interesado contará con 15 días hábiles, ya no de 10, a partir de su publicación en el Boletín Registral, para subsanar las irregularidades correspondientes
- el recurso de inconformidad se desechará de plano cuando: falte la firma del interesado o la legitimidad del recurrente; se expresen los mismos motivos que aquéllos que se hicieron valer durante la subsanación; no se hubiese subsanado mediante los documentos idóneos, o hubiese dado salida sin registro a petición de parte una vez calificado
Estas disposiciones entran en vigor a partir del 1o de abril de 2009.