Con la nueva Ley de Salud del DF, se crea la Agencia de Protección Sanitaria del GDF quien tendrá a su cargo la regulación, control, vigilancia y fomento de la salubridad local de las actividades, condiciones, sitios, servicios, productos y personas que pueden representar un daño o riesgo a la salud humana, con el propósito de evitarlos, controlarlos, disminuirlos y atenderlos desde el punto de vista de la protección de la salud. Para ello, podrá:
- otorgar autorizaciones, licencias, permisos y acreditamientos sanitarios a personas físicas y morales
- vigilar e inspeccionar los sitios, establecimientos, actividades, productos, servicios o personas de que se trate
- aplicar medidas de seguridad
- imponer sanciones administrativas
- establecer y cobrar derechos, aprovechamientos, contribuciones por mejoras, cuotas, multas y en general toda clase de carga monetaria, como contraprestación y potestad por el servicio público a su cargo
Tal Agencia ejercerá dichas atribuciones, entre otros, en los siguientes establecimientos mercantiles, productos y servicios:
- restaurantes y bares
- comercio al por mayor de productos lácteos, naturistas, de la pesca
- carnes, huevo, frutas y legumbres
- calidad del agua
- agua embotellada y hielo
- cadáveres y agencias funerarias
- ambulancias y servicios de salud
Se abroga la Ley de Salud del DF publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de enero de 1987; y a más tardar el 16 de noviembre próximo, se emitirá el Reglamento de la Agencia de Protección Sanitaria del DF.