Nuevas reglas vehiculares

El gobierno del Distrito Federal emitió nuevas reglas para la obtención de licencia y permiso de conducir, entérese en que consisten

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 .  (Foto: IDC online)

El Acuerdo por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento para el Control Vehicular y de Licencias y Permisos para conducir en el Distrito Federal que emitió en la Gaceta oficial el día de hoy, se realizan las siguientes modificaciones:

  • se sustituye el término "restitución" por "anulación" (anula puntos acumulados en la licencia para conducir)
  • se precisa que la Secretaría de Transportes y Vialidad autorizará la expedición y renovación de tarjetas de circulación (antes sólo era la reposición)
  • la vigencia de la tarjeta de circulación será de tres años
  • la licencia tipo E también será necesaria para quien conduzca transporte escolar, de personal o turismo, y se adicionan nuevos requisitos para su emisión
  • quienes cuenten con cualquier licencia para conducir y cambien de domicilio, deberán informar de esta situación dentro de los 15 días siguientes
  • se suspenderá la licencia para conducir por conducir bajo los efectos del alcohol, la primera vez por un año, la segunda por tres, y en la tercera ocasión procederá su cancelación
  • en caso de suspensión o cancelación de la licencia para conducir, no podrá expedirse, reponerse o renovarse, sino después del tiempo legal, en cuyo supuesto ya no será permanente

Alta vehicular

El período para el trámite de refrendo para la vigencia anual de las placas de matricula y/o trámite de alta y Revista Vehicular fase documental 2009, correspondiente a la declaratoria anual del estado físico y mecánico en su primera etapa denominada documental de la unidad y vehículos, de las unidades destinadas al servicio de transporte público colectivo de pasajeros en el Distrito Federal, cuyo último número de la placa ya registrada en la tarjeta de circulación, es el siguiente: abril y mayo 5 y 6; abril y mayo 7 y 8; mayo y junio 3 y 4; junio y julio 1 y 2; julio y agosto 9 y 0.

Para tal efecto, deberá seguirse el procedimiento señalado en el Acuerdo de la materia y llevar la documentación prevista en el mismo.