Nula la marca por ser igual o semejante

La SCJN determinó que será nula la marca que se haya otorgado por error al ser igual o semejante a una registrada con anterioridad

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 .  (Foto: IDC online)

Así lo resolvió la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) al negar un amparo a una empresa que argumentó que la fracción IV y último párrafo del artículo 151 de la Ley de Propiedad Industrial (LPI), viola el principio de igualdad, toda vez que no se da un trato diferenciado entre quienes realizan trámites de registros marcarios ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI).

Al interpretar dicho artículo los ministros consideraron que no viola la garantía de igualdad, ya que se refiere exclusivamente a los supuestos en los que una marca será nula y los plazos de prescripción que corresponde a cada acción de nulidad que ahí se mencionan.

Es decir, que el registro de una marca será nulo cuando se haya otorgado por error, inadvertencia, o diferencia de apreciación, y esté vigente otro que se considere invadido por tratarse de una marca que sea igual o semejante en grado de confusión y que se aplique a servicios o productos iguales o similares. La acción de nulidad se podrá realizar dentro de un plazo de cinco años contados a partir de la fecha en que surta efectos la publicación del registro.

Por otro lado, la Segunda Sala marcó la diferencia entre el artículo 151 y el artículo 90 de la misma legislación, que prevé los supuestos en los que una marca no será registrable y para lo cual no se precisan plazos de prescripción.

Ello implica, que los supuestos de las normas referidas que se encuentran enfocados a registros marcarios, contemplen distintas hipótesis y tratamientos que no por ser diferentes y tener sus particularidades provocan que la ley viole la garantía de igualdad.

Por lo tanto, la SCJN concluyó que el último párrafo del artículo 151 de la LPI, al aplicarlo conjuntamente con su fracción IV, no contraviene los artículos 25 y 28 constitucionales.