Reformas al Código de Comercio

Modifican los procedimientos para llevar a cabo las notificaciones e incidentes contemplados en el Código de Comercio

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 .  (Foto: IDC online)

Las reformas realizadas al Código de Comercio, publicadas hoy 8 de junio en el Diario Oficial de la Federacion, consistieron en la modificación de los  artículos 1069 y 1350 que señalan lo siguiente:

Reglas para realizar notificaciones

Cuando los litigantes no designen domicilio para que se les efectúen las notificaciones y practiquen las diligencias respectivas, hasta en tanto sea señalado el domicilio para llevar a cabo dichas notificaciones, se les aplicarán las reglas para las notificaciones que no deban ser personales.

Substanciación de incidentes

Los incidentes se substanciarán en expedientes separados (anteriormente en la misma pieza de autos) sin que suspendan el trámite del juicio en lo principal. Esta reforma se realiza porque finalmente un incidente no está referido a la controversia principal, por lo que resulta necesario tramitarlo de manera independiente para que el juzgador no se confunda sobre las actuaciones al momento de resolver, es decir, cuáles corresponden al juicio principal y cuáles a cuestiones ajenas que inciden en el mismo.