Lo primero es ser un buen contribuyente

Antes de ser proveedor del gobierno, deberá cumplir con sus obligaciones fiscales y ser un contribuyente ejemplar

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 .  (Foto: IDC online)

En términos del artículo 32-D del CFF, la Administración Pública Federal, Centralizada y Paraestatal, así como la Procuraduría General de la República, no podrán contratar adquisiciones, arrendamientos, servicios u obra pública con los particulares que: 

  • tengan a su cargo créditos fiscales firmes
  • tengan a su cargo créditos fiscales determinados, firmes o no, que no se encuentren pagados o garantizados en alguna de las formas permitidas por el CFF
  • no se encuentren inscritos en el RFC
  • habiendo vencido el plazo para presentar alguna declaración, provisional o no, y con independencia de que en la misma resulte o no cantidad pagar, ésta no haya sido presentada, excepción hecha de la omisión en la presentación de declaraciones informativas.

Esta prohibición no será aplicable a los particulares que teniendo a su cargo créditos fiscales, celebren un convenio de pago diferido o en parcialidades para cubrir los créditos que tengan a su cargo con los recursos que obtengan de los contratos que pretenden celebrar. Para estos efectos, la dependencia contratante retendrá una parte de la contraprestación para ser enterada al fisco federal para el pago de los adeudos correspondientes.

¿Cómo sabe la dependencia con la que deseas contratar que eres un contribuyente cumplido?

De acuerdo con la regla I.2.1.17. de la RMISC 2009, cuando la dependencia pública de que se trate vaya a realizar contrataciones por adquisición de bienes, arrendamiento, prestación de servicios u obra pública, con cargo total o parcial a fondos federales, cuyo monto exceda de $300,000.00 sin incluir el IVA, estarán a lo siguiente: 

I. Por cada contrato la dependencia de que se trate solicitará al contribuyente con quien va a contratar que le presente un documento actualizado expedido por el SAT, en el que se emita opinión sobre el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

Para obtener este documento, el particular deberá:

1. Presentar solicitud de opinión por Internet en la página del SAT, en la opción "Mi portal".

2. Contar con clave CIECF

3. Señalar en su solicitud:

a. nombre y dirección de la dependencia en la cual se licita

b. monto total del contrato

c. si el contrato se trata de adquisición de bienes, arrendamiento, prestación de servicios u obra pública

d. número de licitación o concurso 

El contribuyente solicitante con el acto de registrar su solicitud en la página de Internet del SAT, manifiesta bajo protesta de decir verdad que: 

a) ha cumplido con sus obligaciones en materia de inscripción al RFC, y que la situación actual del registro es activo y localizado.

b) se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales respecto de la presentación de la declaración anual del ISR por el último ejercicio fiscal que se encuentre obligado

c) que no tiene créditos fiscales determinados firmes a su cargo por impuestos federales, distintos a ISAN e ISTUV, entendiéndose por impuestos federales, el ISR, IVA, IMPAC, IETU, IDE, impuestos generales de importación y de exportación (impuestos al comercio exterior) y sus accesorios. Así como créditos fiscales determinados firmes, relacionados con la obligación de pago de las contribuciones, y de presentación de declaraciones, solicitudes, avisos, informaciones o expedición de constancias y comprobantes fiscales.

d) se encuentran garantizados los créditos impugnados o de aquellos por los cuales hubiera solicitado autorización para pagar a plazos o interpuesto algún medio de defensa

e) de contar con autorización para el pago a plazo, que no han incurrido en las causales de revocación a que hace referencia el artículo 66-A, fracción IV del CFF.

4. De existir créditos fiscales determinados firmes manifestará que se compromete a celebrar convenio con las autoridades fiscales para pagarlos con los recursos que deriven del contrato que se pretende celebrar, en la fecha en que las citadas autoridades señalen. 

II. La ALSC que corresponda al domicilio fiscal del proveedor o prestador de servicios, emitirá opinión sobre el cumplimiento de las obligaciones fiscales indicadas a través del portal de Internet del SAT, a más tardar en los 20 días siguientes a la recepción de la solicitud de opinión, salvo en los casos en que el contribuyente se hubiera comprometido a celebrar el convenio multicitado, supuesto en el cual la opinión se emitirá a más tardar en los 30 días siguientes a la de la solicitud de opinión. Dicha opinión se hará también del conocimiento de la Dependencia o entidad de que se trate. 

III. En caso de detectar el incumplimiento de obligaciones fiscales o de la existencia de créditos fiscales determinados firmes o del incumplimiento de garantizar debidamente el interés fiscal, la ALSC mediante comunicado a través de la página del SAT notificará al contribuyente las omisiones detectadas y éste contará con 10 días para manifestar ante dicha ALSC lo que a su derecho convenga, pudiendo presentarse tres supuestos:

Si el contribuyente:

a) comprueba el pago de los créditos, el cumplimiento de sus obligaciones fiscales o realiza la aclaración o pago de los créditos fiscales respectivos ante la Administración que le haya notificado las omisiones, una vez validado el cumplimiento, la autoridad fiscal, podrá emitir opinión en sentido favorable dentro del plazo de 20 días siguientes a la de la solicitud de opinión

b) no atiende o no aclara las inconsistencias señaladas o si de la información o documentación presentada se detecta la persistencia del incumplimiento de las obligaciones fiscales, la autoridad fiscal emitirá opinión en sentido negativo, vencido el plazo de 10 días que se le otorgó.

c) manifiesta su interés de celebrar convenio para pagar sus créditos fiscales determinados firmes, con los recursos que se obtengan del contrato que se pretende celebrar, las autoridades fiscales emitirán oficio a la unidad administrativa responsable de la licitación, a fin de que esta última en un plazo de 15 días, mediante oficio, ratifique o rectifique los datos manifestados por el contribuyente. Una vez recibida la información antes señalada, la autoridad fiscal le otorgará un plazo de 15 días al contribuyente para la celebración del convenio respectivo, y emitirá su opinión dentro de los 30 días siguientes a la de la solicitud de opinión. 

Tratándose de créditos fiscales determinados firmes, se entenderá que el contribuyente se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales, si a la fecha de presentación de la solicitud: 

a) el contribuyente cuenta con autorización para pagar a plazos

b) no ha vencido el plazo para pagar a que se refiere el artículo 65 del CFF

c) se interpuso algún medio de defensa en contra del crédito fiscal determinado y se encuentre garantizado el interés fiscal  

Es responsabilidad del contribuyente solicitante de la opinión, verificar mediante consulta en la página de Internet del SAT, en la opción "Mi portal", la respuesta o la solicitud de información adicional que requiera la autoridad, a partir de la fecha sugerida que se informa en el acuse de la solicitud de servicio.