Responsabilidad patrimonial del Estado

Compendio de tesis y jurisprudencias 2009 sobre la forma en que el Estado debe responder por daños y perjuicios causados a particulares

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 .  (Foto: IDC online)
Problemática que resuelve Rubro, jerarquía y número Sinopsis Fuente
¿Cuál es el criterio bajo el cual debe calcularse la indemnización? Daño moral y responsabilidad patrimonial del Estado. Los criterios establecidos en el Código Civil Federal, a que remite el artículo 14, fracción II, segundo párrafo de la ley federal relativa, obligan a la autoridad judicial a individualizar los montos de manera objetiva y razonableTesis aislada: 1a. CLV/2009 Las indemnizaciones a los particulares por este tipo de daño deberán determinarse con base en la valoración de los siguientes criterios: los derechos lesionados, el grado de responsabilidad, la situación económica del responsable y de la víctima, así como las demás circunstancias del caso.El monto indemnizatorio debe determinarse no en función de la capacidad económica del responsable, sino en función de la naturaleza del daño ocasionado, la valoración de los derechos lesionados y el grado de responsabilidad de los sujetos involucrados Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXX, septiembre de 2009, pág. 440
¿Cuándo es violatorio establecer topes máximos a la indemnización? Responsabilidad patrimonial del Estado. El artículo 14, fracción II, segundo párrafo, de la ley federal relativa, al establecer un tope máximo para las indemnizaciones por daño moral, viola el artículo 113 segundo párrafo de la Constitución General de la RepúblicaTesis aislada: 1a. CLIV/2009 El artículo 14 de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado establece las reglas conforme a las cuales deben calcularse los montos de las indemnizaciones que el Estado debe pagar cuando genera daños a los particulares, y en su fracción II señala dos reglas respecto al daño moral: la autoridad administrativa o jurisdiccional debe calcular la indemnización conforme a los criterios establecidos en el Código Civil Federal, tomando en consideración los dictámenes periciales ofrecidos por el reclamante, y dicha indemnización no debe exceder del equivalente a 20,000 veces el salario mínimo general diario vigente en el DF por cada reclamante afectado.El referido tope es inconstitucional porque, aunque sea una medida que puede relacionarse con la consecución de un objetivo admisible constitucionalmente, no es instrumentalmente adecuada para alcanzarlo Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXX, septiembre de 2009, pág. 454
El tope de indemnización por daños morales contemplado en la Ley de Responsabilidad Patrimonial, ¿cumple con el objeto esencial de la Ley? Responsabilidad patrimonial del Estado La fijación de un tope máximo para los montos indemnizatorios por daño moral, al ocasionar que en ciertos casos sean los particulares quienes asuman los costos y riesgos derivados de la actividad estatal, contraviene los objetivos generales de la ley federal relativa y crea incentivos contrarios al mantenimiento de la adecuada calidad de los servicios públicosTesis aislada: 1a. CLVI/2009 Si el cálculo del monto está determinado sólo por el daño y grado de responsabilidad del sujeto que lo causa sino también por el tope monetario máximo establecido en la fracción II del artículo 14 de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado, habrá daños desiguales que serán tratados de la misma manera, lo que le permitirá al Estado no asumir parte de las consecuencias de los daños que causa, dejándolo sin los incentivos necesarios para adoptar medidas que eliminen o aminoren la mala calidad de los servicios públicos Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXX, septiembre de 2009, pág. 456