Suspensión de actividades en comercios

Como medida de seguridad, el gobierno del DF ordenó la suspensión temporal de actividades de comercio hasta nuevo aviso

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 .  (Foto: IDC online)

El gobierno del Distrito Federal hizo oficial el Acuerdo por el que se instruye a los titulares de los Órganos Político-Administrativos para que de acuerdo a sus facultades se ordene la suspensión temporal de actividades, durante el tiempo de la contingencia sanitaria producida por los casos de influenza, en los establecimientos mercantiles ubicados en las Delegaciones del DF a fin de preservar la seguridad y salud de la población del DF.

Las Delegaciones ordenarán la suspensión temporal de actividades, durante el tiempo de la contingencia sanitaria producida por los casos de influenza presentados, en los establecimientos mercantiles ubicados en las Delegaciones del DF que operen como restaurantes-bares, bares, lounges, cabarets, centros nocturnos, discotecas y salones de baile, tomando en consideración el aforo de dichos lugares y que constituyan un riesgo para la seguridad y salud de los concurrentes.

Si no se respeta la suspensión, los establecimientos serán sancionados pecuniariamente y con clausura de acuerdo con las disposiciones de la Ley para el Funcionamiento de Establecimientos Mercantiles del DF (SIC) y demás disposiciones legales aplicables.

Es desafortunada la invocación en este Acuerdo de la Ley para el Funcionamiento de Establecimientos Mercantiles, toda vez que la Ley en vigor desde el pasado 25 de febrero es la Ley de Establecimientos Mercantiles del DF, por lo que su fundamentación carece de sustento.