Tesis 2009 aplicables al gobierno del DF

Resumen de las tesis más relevantes publicadas durante 2009 respecto al actuar del gobierno del Distrito Federal

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 .  (Foto: IDC online)
Problemática que resuelve Rubro, jerarquía y número Sinopsis Fuente 
La limitación de circulación a determinados vehículos ¿vulnera la garantía de igualdad? Acuerdo que establece las medidas para limitar la circulación de vehículos automotores en las vialidades del DF, para controlar y reducir la contaminación atmosférica y contingencias ambientales.Su artículo tercero no viola la garantía de igualdadTesis aislada: I.4o.A.673 A No quebranta la garantía de igualdad, porque si bien es cierto que prevé un trato diferenciado entre los sujetos obligados ?que los propietarios o poseedores de determinados vehículos dejen de circular más sábados que los que no las tengan?, también lo es que tal restricción no es arbitraria, ya que descansa en una finalidad objetiva y razonable, constitucionalmente válida, porque limita la circulación de los automotores en aras de garantizar el desarrollo humano y bienestar de la población, al tratarse de una medida extraordinaria para proteger la atmósfera y contar con una calidad de aire satisfactoria Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIX, mayo de 2009, pág. 1027
La prohibición de la venta de tabaco ¿vulnera la libertad de comercio? Funcionamiento de establecimientos mercantiles del DFEl artículo 10, fracción XV, de la ley relativa, que prohíbe la venta de productos derivados del tabaco en diversos comercios cuyos giros precisa, limita y restringe de forma injustificadamente onerosa el derecho fundamental de libertad de comercioTesis aislada: I.4o.A.667 A La restricción a comercializar tabaco y/o sus productos en determinados lugares no es condición indispensable para proteger la salud de los fumadores, y lograr un ambiente libre del humo del tabaco, derechos protegidos por la Constitución Política, en virtud de que pueden adquirirse en otro tipo de comercios. Por lo tanto tal restricción, no es sustancial ni con alto grado de utilidad o eficacia y sí limita injustificadamente el derecho fundamental de libertad de comercio Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIX, enero de 2009, pág. 2696
La implementación de zonas libres de humo ¿violenta la garantía de libertad de comercio? Protección a la salud de los no fumadores del DF.Las disposiciones de la ley relativa, de su reglamento y de la legislación para el funcionamiento de establecimientos mercantiles, que imponen a los propietarios, poseedores o responsables de locales y lugares de hospedaje, o bien en los que se expendan al público alimentos o bebidas para su consumo en éstos, la obligación de realizar diversas acciones para evitar que se fume en espacios cerrados libres de humo, no violan la garantía de libertad de comercio consagrada en el artículo 5o. constitucional Tesis aislada: I.15o.A.132 A Tales disposiciones no quebrantan la garantía de libertad de comercio, pues esos deberes no impiden que se realice la actividad mercantil ni obstaculizan el funcionamiento de los respectivos giros, sino sólo regulan el ejercicio del comercio en función de otro derecho fundamental que es el de la salud pública. Además, de acuerdo con el criterio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la obligación de los gobernados de cumplir con las leyes, reglamentos y normas generales que regulan el comercio, no viola la relativa garantía de libertad, a pesar de que entrañe el cumplimiento de ciertas cargas, siempre que no coarte de manera absoluta el derecho de desarrollar la actividad mercantil Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXIX, Novena Época, mayo de 2009, pág. 1093
¿Qué autoridad tiene facultades para sancionar a empresas de seguridad privada que presten sus servicios en dos o más entidades federativas? Servicios de seguridad privada. La Secretaría de Seguridad Pública del DF carece de competencia para sancionar a las empresas que los presten en dos o más entidades federativas, si no existe un convenio de colaboración en términos de la Ley Federal en la materia que la faculte para elloTesis aislada: I.7o.A.640 A De acuerdo con la Ley Federal de Seguridad Privada, cuando la prestación de servicios de seguridad privada es brindada en más de una entidad federativa, corresponde a la Secretaría de Seguridad Pública Federal, a través de su Dirección General de Registro y Supervisión a Empresas y Servicios de Seguridad Privada, otorgar la autorización para llevar a cabo esos servicios y, en su caso, revalidar, revocar, modificar o suspender dicha autorización, así como determinar e imponer las sanciones procedentes por omisión en el cumplimiento de las disposiciones previstas en los mencionados ordenamientos Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXX, julio de 2009, pág. 2075