Tesis 2009 en materia procesal

Razonamientos emitidos durante 2009 sobre temas diversos en materia de derecho procesal, por ejemplo, embargo,subrogación, etc

.
 .  (Foto: IDC online)
Problemática que resuelve Rubro, jerarquía y número Sinopsis Fuente
¿Es legal el embargo de un inmueble de un tercero que sólo acredita su propiedad con un contrato de compraventa? EmbargoEs ilegal el trabado sobre un inmueble que está fuera del dominio del deudor, aun cuando el contrato privado de compraventa de fecha cierta por el que se transmitió no esté inscrito en el Registro Público de la Propiedad a nombre del nuevo adquirenteJurisprudencia: 1a./J. 62/2008 El embargo es ilegal cuando fue trabado sobre un inmueble que ya salió del patrimonio del deudor con motivo de la celebración de un contrato privado de compraventa de fecha cierta, aunque no se hubiere inscrito en el Registro Público de la Propiedad Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, TomoXXIX, enero de 2009, pág. 250
¿Debe acreditarse el interés jurídico en la subrogación?

Subrogación. El interés jurídico como elemento constitutivo de la acción deTesis aislada: I.9o.C.156 C

El interés jurídico de un tercero en realizar un pago para el cumplimiento de la obligación de otro, debe sustentarse en un derecho legítimamente protegible, es decir, reconocido por la legislación aplicable

Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIX, marzo de 2009, pág. 2879

¿Qué documentos tienen el carácter de indubitable? Documentos indubitables en materia mercantil. Sólo tienen ese carácter los previstos expresamente en el artículo 1247 del Código de Comercio (legislación vigente antes de la reforma de abril de 2008)Jurisprudencia: 1a./J. 22/2009 Los documentos a los que se les debe otorgar el carácter de indubitables son aquéllos que: sirvan de elemento de cotejo de firmas y letras contenidos en documentos, privados o públicos sin matriz. La calidad de indubitable y el valor probatorio de los documentos no pueden confundirse, pero no son excluyentes, por lo que el juez, en el supuesto de no contar con este tipo de elementos, pueda otorgar un valor probatorio a un determinado documento que se pretendía cotejar, si se contrastaron y relacionaron con otros elementos Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIX, mayo de 2009, pág. 53
¿Tiene facultades el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa  para acreditar la legal estancia de los extranjeros? ExtranjerosLa obligación de las autoridades federales, locales o municipales instituida en el artículo 67 de la Ley General de Población en el sentido de requerirlos para que acrediten su legal estancia en el país, no es exigible a las Salas del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa Jurisprudencia: 2a./J. 45/2009 La Convención sobre la Condición de los Extranjeros y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, se ubican por encima de la Ley General de Población, por lo cual debe prevalecer lo establecido en tales convenciones, en el sentido de que los extranjeros gozan de las garantías individuales y de los derechos civiles esenciales, razón por la cual los no nacionales para acreditar ser representantes, ya sea legales o convencionales de la persona moral, en cuya representación promovieron el juicio relativo ante las Salas del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, únicamente deben exhibir el instrumento notarial en el cual aparezca el otorgamiento de esa representación, sin que hubiese necesidad de exhibir otros documentos Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIX, mayo de 2009, pág. 175
¿Puede acreditarse el domicilio con la credencial de elector? Domicilio. No puede demostrarse sólo mediante una credencial de electorTesis aislada: VI.1o.C. J/26 En virtud de que para obtener esta, la autoridad respectiva no acredita mediante un hecho fehaciente el domicilio, la credencial de elector no acredita éste, aun y cuando se trata de un documento público Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIX, mayo de 2009, pág. 986
¿Qué es la falsedad de declaración? Falsedad ante autoridadTesis aislada: I.2o.P.180 P La falsedad de declaración se referirá a aspectos circunstanciales o accidentales, cuando concierna a aquellos que por sí mismos no alteren tal clasificación legal, su gravedad, la identificación del interviniente o intervinientes o modifiquen su reprochabilidad Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXX, agosto de 2009, pág. 1609
¿Cuál es el valor que adquieren las declaraciones ante autoridad judicial? Declaraciones hechas ante autoridad judicial en un procedimiento jurisdiccional. Pueden ser tomadas en consideración como prueba en un juicio diverso Tesis aislada: I.3o.C.743 C Lo resuelto en un juicio no necesariamente obliga al juez a valorar las declaraciones en el mismo sentido, pues su valoración se debe efectuar en atención a la forma en que se constituyeron y a su contenido Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXX, septiembre de 2009, pág. 3118