Trámites en el DF bajo nuevas reglas

Con la entrada en vigor de nuevas reglas en distintos ordenamientos jurídicos, ¿cuándo aplica la afirmativa ficta?

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 .  (Foto: IDC online)

EN TRÁMITES PENDIENTES ¿APLICA LA AFIRMATIVA FICTA?

Derivado de la entrada en vigor de la nueva Ley de Establecimientos Mercantiles del DF (LEMDF) el pasado 25 de febrero de 2009, cuando en cualquier trámite no exista respuesta de la autoridad en los plazos establecidos en la misma (como en la expedición de licencia ordinaria o especial, 10 y 20 días respectivamente), y siempre que los solicitantes hubiesen acompañado todos los documentos y satisfecho los requisitos previstos para ello, conforme al artículo 5o de la Ley mencionada, operará la afirmativa ficta, excepto en el trámite de apertura de los establecimientos mercantiles que necesiten una licencia de funcionamiento especial y la solicitud de retiro de sellos, dondeprocederá la negativa ficta.

No obstante, en términos del artículo octavo transitorio del Decreto por el cual se expidió la LEMDF, los procedimientos iniciados con anterioridad al 25 de febrero pasado, se substanciarán de conformidad con la Ley para el Funcionamiento de Establecimientos Mercantiles del DF (LFEMDF); que prevenía en su artículo 27 que cuando hubieran transcurrido los plazos para la expedición de la licencia de funcionamiento tipos ?A? o ?B? (10 y 20 días hábiles), o para la solicitud de traspaso de establecimiento (cinco días para emitir la licencia de funcionamiento correspondiente) y no existiera respuesta de la autoridad competente, también operaría la afirmativa ficta (artículos 27 y 31 de la LFEMDF).

Por lo tanto, para los trámites pendientes de resolución también procederá la afirmativa ficta, aun cuando se deba aplicar la LFEMDF.

NUEVOS ÓRGANOS VERIFICADORES EN EL DF

Las fracciones VI y XXXIII, del artículo 2o de la LEMDF, crean las figuras del Consejo Delegacional de Verificación Ciudadana y las Unidades de Verificación,que auxiliarán a las autoridades en la vigilancia del cumplimiento de esa ley por parte de los establecimientos mercantiles.

Las unidades de verificación serán personas físicas o morales del sector privado, que realizarán actos de evaluación, y en su caso, emitirán certificados de cumplimiento, a través de la constatación ocular, comprobación o examen de documentos en un momento o tiempo determinado, cumpliendo con los principios de funcionalidad, profesionalización, simplificación, agilidad, precisión, transparencia, e imparcialidad, en coordinación con la autoridad competente.

Para que estas unidades estén en posibilidad de emitir la certificación referida, deberán contar con una acreditación otorgada por la Secretaría de Desarrollo Social del DF, y su funcionamiento se regulará de conformidad con el Reglamento de la LEMDF, el cual deberá emitir el Jefe de Gobierno del DF a más tardar el 1o de abril próximo.