Transporte escolar obligatorio en el DF

A partir del próximo ciclo lectivo, se aplicará el Programa de Transporte Escolar en las escuelas de la Ciudad de México

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 .  (Foto: IDC online)

Como parte del ?Plan Verde? de la Ciudad de México, se implementó el Programa de Transporte Escolar (PROTE) que ayudará a reducir el número de viajes en automóvil a las escuelas y en consecuencia reducir la concentración de contaminantes en la atmosfera. 

La puesta en marcha del programa de transporte escolar, se llevo a cabo en dos fases, una inicial que fue de carácter demostrativo durante el ciclo escolar 2008-2009, cuyo objetivo fue hacer del conocimiento del público los beneficios del programa mediante la puesta en marcha del servicio del transporte escolar en un grupo seleccionado de escuelas privadas que tenían mayor conflicto vial y ambiental. 

Las escuelas elegidas para la fase ?piloto? por la Secretaría de Seguridad Pública, fueron el Colegio  Oxford, Instituto Cumbres de las Lomas y Vista Hermosa, el Colegio Británico y el Colegio Alemán Alexander Von Humboldt. 

La segunda fase empieza en este ciclo escolar 2009-2010 y tiene como objetivo establecer el PROTE de forma obligatoria y permanente. La aplicación del PROTE se realizará a través de cinco fases, dependiendo del número de alumnos con que cuenta la escuela. 

FASE  PERÍODO ESCOLAR NÚMERO DE ALUMNOS
I 2009-2010 Establecimientos escolares con más de 1,240
II 2010-2011 Establecimientos escolares con más de 940
III 2011-2012 Establecimientos escolares con más de 670
IV 2012-2013 Establecimientos escolares con más de 600
V 2013-2014 Establecimientos escolares con más de 490

Reglas a las que deberán sujetarse el servicio de transporte escolar

El servicio de transporte Escolar deberá cumplir con la Ley de Transporte y Vialidad, Reglamento de Transporte, Reglamento de Tránsito Metropolitano, y demás disposiciones aplicables. 

Habrá un registro de todos los permisionarios autorizados, especificando las características del servicio ofrecido, incluyendo precios. Este registro estará disposición de todos los establecimientos escolares interesados. 

Los establecimientos escolares serán responsables por el personal de apoyo en los camiones de transporte escolar par ala supervisión, vigilancia y control de los alumnos (as) a bordo, o bien el prestador del servicio. 

Las empresas se obligan a recorrer las rutas en el menor tiempo posible, dependiendo de las condiciones viales. 

¿Pueden los padres de familia deducir este gasto? 

Acorde con la fracción VII del artículo 176 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), la erogación se puede considerar como deducción personal para las personas físicas.

El concepto se podrá aplicar en la declaración anual del contribuyente, siempre que: 

  • se trate del transporte escolar de los descendientes en línea recta, y que
    • el pago derive de una disposición legal que obligue a la transportación escolar en el área donde se encuentre ubicada la escuela, o bien que
    • el gasto se incluya en la colegiatura de todos los alumnos  

Tratándose del DF, es claro que el pago del transporte deriva de un mandato legal obligatorio para los padres de familia.