¡Cuidado al practicar avalúos!

Verifique que el valuador sea una persona autorizada y siga los procedimientos técnicos de valuación inmobiliaria

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 .  (Foto: IDC online)

De conformidad con los artículos 22, 23, 495 y 496 del nuevo CFDF, los avalúos que efectúen las personas autorizadas por la autoridad fiscal o registradas ante ella, se efectuarán ajustándose a los procedimientos y lineamientos técnicos de valuación inmobiliaria; en caso contrario, podrán ser suspendidos de seis hasta 36 meses.

Asimismo, cometerá delito fiscal quien dolosamente:

  • elabore avalúos vinculados con las contribuciones del CFDF con datos apócrifos, altere la documentación sobre la que se basa el avalúo o no se ajusten a los procedimientos y lineamientos técnicos de valuación inmobiliaria
  • presente ante las autoridades fiscales avalúos vinculados con las referidas contribuciones con datos apócrifos o alteren la documentación sobre la que se basa el avalúo

Tales conductas se sancionarán con las penas que se aplican al delito de defraudación fiscal consistentes en:

  • prisión de tres meses a dos años, si el monto no excede de 1,000 veces el salario mínimo general diario vigente en el DF (VSMGDVDF)
  • de dos a cinco años de prisión, si el monto excede de 1,000 pero no de 2,000 VSMGDVDF
  • de cinco a nueve años de prisión, si el monto excede la cantidad de 2,000 VSMGVDF

Por lo tanto, si quien efectúa el avalúo participa en la comisión de este delito, también se le cancelará definitivamente la autorización o registro.

Consulte lista de valuadores autorizados