¿Cancelaron tu licencia? No manejes

Si tu licencia está cancelada y conduces vehículos en el DF, te pueden cobrar una multa de $10,342.80

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 .  (Foto: IDC online)

El Pleno de la SCJN resolvió una acción de inconstitucionalidad promovida por el Procurador General de la República, en la que impugnó la constitucionalidad del artículo 64, último párrafo, de la Ley de Transporte y Vialidad del Distrito Federal, al establecer una multa fija de 180 días de salario mínimo ($10,342.80), a quienes conduzcan vehículos en el DF cuando su licencia haya sido cancelada. 

Sin apartarse de la jurisprudencia de la Octava Época, en donde se precisa que una multa es excesiva cuando la ley que la prevé no obliga a quien debe imponerla a graduar su cuantía de acuerdo a las condiciones económicas del infractor, los ministros señalaron que en cuestiones de multas administrativas en materia de tránsito, se puede hacer excepción, pues en la mayoría de los casos dada la inmediatez entre la infracción y la imposición de la sanción, es materialmente imposible fijar parámetros objetivos verificables respecto del infractor.

Por lo anterior, el Pleno validó la imposición de multa fija que establece la Ley de Transporte y Vialidad del DF al indicar en la resolución que en este tipo de infracciones no podría hacerse una valoración de la mayor o menor trascendencia económica del asunto, al no existir un referente de esa naturaleza en la infracción cometida, ya que ni el valor del automóvil ni la capacidad económica del infractor son determinantes, ni siquiera están relacionados con la objetiva conducta ilícita que se sanciona. 

¿En qué casos te pueden cancelar tu licencia?

Se podrán cancelar de forma definitiva las licencias o permisos para conducir cuando:

  • el titular sea sancionado
    • por segunda vez en un año, por conducir un vehículo en estado de ebriedad
    • por tercera ocasión en un periodo de tres o más años por conducir un vehículo en estado de ebriedad
    • en dos ocasiones con la suspensión del permiso o la licencia de conducir
  • el titular
    • cometa alguna infracción a la Ley de Transporte y Vialidad del DF o sus Reglamentos, bajo la influencia de estupefacientes, psicotrópicos u otras sustancias tóxicas
    • cause lesiones que pongan en peligro la seguridad o la vida de los usuarios, peatones o terceros, por motivo de su negligencia, impericia, falta de cuidado o irresponsabilidad
  • se compruebe que la información proporcionada para su expedición sea falsa, o bien que alguno de los documentos sea falso o apócrifo, en cuyo caso se dará vista a la autoridad competente