Consumo personal de drogas ¡no es delito

No es delito pero sí podrá ser causal de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón

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 .  (Foto: IDC online)

De acuerdo con el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Salud (LGS), del C?o Penal Federal y del C?o Penal de Procedimientos Penales, publicado en el Diario Oficial de la Federaci?a href="http://www.idconline.com.mx/dof/documentos-relevantes/2009/juridico/organismos-gubernamentales/Decreto%20de%20la%20Ley%20General%20de%20Salud%20%28narcomenudeo%29.doc/attachment_download/file" target="_self">(DOF) el 20 de agosto de 2009, por el cual se adicionaron los art?los 473 al 482 de la LGS correspondientes al Cap?lo de ?Delitos contra la salud en su modalidad de narcomenudeo?, las siguientes sustancias, est?clasificadas como narc?ospero podr?destinarse para su estricto e inmediato consumo personal, siempre y cuando no exceda de las cantidades indicadas:

Narc?o Dosis m?ma de consumo personal e inmediato
Opio 2 gr.
Diacetilmorfina o hero? 50 mg.
Cannabis Sativa, Indica o Mariguana 5 gr.
Coca? 500 mg.
Lisergida(LSD) 0.015 mg.
Polvo, granulado o cristal Tabletas o c?ulas
MDA, Metilendioxianfetamina 40 mg. Una unidad con peso no mayor a 200 mg.
MDMA, dl-34-metilendioxi-n-dimetilfeniletilamina 40 mg. Una unidad con peso no mayor a 200 mg.
Metanfetamina 40 mg. Una unidad con peso no mayor a 200 mg.

En su caso, las autoridades federales conocer?de los delitos en cualquiera de los casos siguientes:

  • delincuencia organizada
  • si la cantidad del narc?oes igual o mayor a la cantidad que resulte de multiplicar por 1,000 el monto de las previstas en dicha tabla
  • el narc?o no est?ontemplado en la tabla
  • independientemente de la cantidad del narc?o, el Ministerio P?co de la Federaci?prevenga en el conocimiento del asunto, o solicite al Ministerio P?co del fuero com?a remisi?e la investigaci?div>

Ahora bien, no se proceder?enalmente por este delito en contra de quien posea medicamentos que contengan alguno de los narc?os citados, cuya venta al p?co se encuentre supeditada a requisitos especiales de adquisici?cuando por su naturaleza y cantidad dichos medicamentos sean los necesarios para el tratamiento de la persona que los posea o de otras personas sujetas a la custodia o asistencia de quien los tiene en su poder.

Por lo referido, el consumo de los citados estupefacientes en la cantidad referida no constituye un delito, pero s?odr?er causal de rescisi?e la relaci?e trabajo, sin responsabilidad para el patr?cuando el trabajador concurra a sus labores bajo la influencia de alg?arc?o o droga enervante, aun cuando se trata de los listados, salvo que exista prescripci??ca, lo haga del conocimiento del patr? presente la prescripci?uscrita por el m?co, antes de iniciar su servicio (art. 47, fracci?III Ley Federal del Trabajo).