Contratos de arrendamiento sin registro

Recuerde que ya no está obligado a registrar sus contratos de arrendamiento ante la Tesorería del DF

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 .  (Foto: IDC online)

Como resultado de las reformas al Código Financiero del DF que entraron en vigor el 1o de enero de 2008, se derogó el artículo 2448-G del Código Civil para el DF.

Por ello, a partir del 15 de mayo de 2010 ya no se tiene la obligación de registrar los contratos de arrendamiento inmobiliario en el DF.

Dicha obligación estaba ligada a la presentación ante las autoridades fiscales de los contratos de arrendamiento celebrados por los contribuyentes para efectuar el pago del impuesto predial, porque el mismo era calculado con base en las rentas percibidas. Tal disposición tampoco fue considerada en el nuevo Código Fiscal del DF, en consecuencia, ya no será necesario llevar a cabo el registro que se hacía ante la Tesorería del DF.