Información ambiental sin reserva

La Carta Magna estableció la protección de datos personales, para la entrega de la información y como un derecho fundamental

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 .  (Foto: IDC online)

El art?lo 4º de la Carta Magna concede a los gobernados el derecho a un medio ambiente sano, mientras que el 6º consagra el derecho a la informaci?aun cuando, respecto de este ?mo permite la reserva de los datos por cuestiones de seguridad y exige un respeto a los datos confidenciales.

De una interpretaci?rm?a y sistem?ca de esos art?los, es posible reconocer la existencia de una garant?constitucional a la informaci?edioambiental, tomando en cuenta, por un lado, que la posibilidad de proteger y prevenir efectos negativos sobre el medio ambiente, que da?a los individuos y a la colectividad, precisa de la obtenci?e informaci?d? y necesaria para esos efectos, y por otro, el medio ambiente adecuado, adem?de estar reconocido como un derecho protegido constitucional e internacionalmente, constituye el presupuesto central para el desarrollo y disfrute de los dem?derechos esenciales del hombre (vida, salud, integridad personal, entre otros).

Por esta raz?la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Naci?esolvi?e son inconstitucionales aquellos actos y resoluciones que nieguen, en forma absoluta, la obtenci?e informaci?edioambiental, bajo el argumento del derecho a la intimidad y privacidad de las personas, ya que siempre es posible dividir la informaci?e relevancia de los datos secretos o confidenciales de las personas f?cas o jur?cas, que pudieran estar implicados.

Por eso, aun cuando sea la informaci?e una compa? el Instituto Federal de Transparencia y Acceso a la Informaci??ca debe proporcionar la informaci?pues no puede inclinarse a proteger en forma indiscriminada la privacidad empresarial, am?de que es obligatorio para todos los poderes p?cos establecer medidas id?s para que la informaci?obre cuestiones medioambientales est?isponible para la sociedad en todos los casos.

El criterio del M?mo Tribunal resulta riesgoso para los empresarios, pues si bien se cuenta con las garant? individuales del ambiente y la informaci?tambi?lo es que la propia Carta Magna estableci? protecci?e datos personales, no s?para efectos de la entrega de la informaci?sino como un derecho fundamental tambi?protegido.