Diversos medios de comunicaci?an se?do err?mente que las empresas dedicadas a la comercializaci?e productos alimenticios deben colocar en sus etiquetas tanto aspectos comerciales (fecha de caducidad, fabricante, direcci?etc?ra) como sanitarios, entre ?os, la informaci?utricional y saludable, es decir, qu?antidad tienen de prote?s, grasas y carbohidratos.
Sin embargo, lo que en realidad el Gobierno Federal est?aciendo, a trav?de la Secretar?de Salud (SS) es implementar ciertas medidas con el fin de combatir la obesidad en M?co, como es la firma del Acuerdo Nacional para la Salud Alimentaria. Estrategia contra el sobrepeso y la obesidad, que entre sus objetivos, incorpora la disminuci?n el consumo de:
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sodio, reduciendo la cantidad de sodio adicionado y aumentando la disponibilidad y accesibilidad de productos de bajo contenido o sin sodio
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az?es y otros edulcorantes cal?os a?dos en los alimentos, aumentando la disponibilidad y accesibilidad de alimentos reducidos o sin estos edulcorantes
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grasas saturadas en la dieta y trans de origen industrial
Para llevarlos a cabo, se requiere de la participaci?e los sectores gubernamental, social y de la industria alimentaria y restaurantera, as?omo de la actualizaci?e normas y regulaciones sobre alimentos, a cargo de la SS y la Secretar?de Econom? conjuntamente.
En este sentido, se pretende actualizar la norma oficial mexicana NOM-SCFI-051-1994, Especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcoh?as preenvasados, que establece la informaci?omercial a contener en el etiquetado de los alimentos y bebidas no alcoh?as preenvasados de fabricaci?acional y extranjera a comercializar en M?co. Esta NOM impone, en uno de sus numerales, que las etiquetas de los productos deben contener obligatoriamente, entre otros datos: nombre o denominaci?lista de ingredientes; pa?de origen, fecha de caducidad, e idioma; pero respecto de la ?informaci?utrimental?, se? que: esta declaraci?s voluntaria. S?es obligatoria cuando se realice la declaraci?n forma cuantitativa o cualitativa de alguna propiedad nutrimental.
En virtud de que la informaci?utrimental en el etiquetado no es obligatoria, las dependencias mencionadas propusieron el anteproyecto PROY-NOM-051-SCFI/SSA1-2009, Especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcoh?as preenvasados-Informaci?omercial y sanitaria, para hacer obligatoria la indicaci?e tal informaci?no obstante, tal proyecto a?e encuentra en estudio, por lo que s?en el caso de que las normas espec?cas indiquen la obligatoriedad de contener la informaci?utrimental, los fabricantes y/o productores deber?incorporarlas.