En el d?internacional del libro, y con la intenci?e fomentar el gusto por la lectura, en el DOF de hoy 23 de abril de 2010, se da a conocer el Reglamento de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro, en el cual se se? que el editor o importador tiene la obligaci?e fijar libremente el precio ?o de venta al p?co de cada edici?e los libros que edite o importe. Tal precio tendr?na vigencia de 18 meses contados a partir de la fecha de edici?la que aparezca en el colof?el libro) o importaci?la fecha del pedimento de importaci?del libro de que se trate.
Los editores e importadores podr?comercializar en territorio nacional los libros sujetos al precio ?o de venta al p?co a partir de la fecha en que el Consejo inscriba su precio en el Registro del Precio ?ico de Venta al P?co. Este precio regir?n todos los lugares donde se lleve a cabo la venta de libros, sean espacios f?cos, virtuales o digitales, independientemente del m?do o procedimiento a trav?del cual se efect?u comercializaci?/p>
Vigencia: A partir del 24 de abril de 2010, aunque el Registro del Precio ?ico de Venta al P?co comience a funcionar al d?siguiente a aqu?en que se emitan los lineamientos para su funcionamiento.