Meterán en cintura a microbuses y taxis

El Gobierno del DF sancionará a los conductores de vehículos de transporte público que cometan infracciones viales

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 .  (Foto: IDC online)

La Administraci??ca del DF no tolerar?as faltas viales cometidas por conductores de transporte p?co que pongan en riesgo a pasajeros, peatones y otros conductores.

Aquellos que sigan usando faros para deslumbrar a los autos o portando televisiones para no perderse la telenovela de la tarde, ser?sancionados.

Este es el listado de todas las conductas que ser?consideradas como infracciones y la sanci?ue les corresponde:

Infracci?b> Sanci?b>
Rebasar a otro veh?lo en el carril de contraflujo de los ejes viales, salvo que dicho veh?lo est?arado por alguna descompostura No se especifica*
Realizar maniobras de ascenso o descenso de pasajeros, en el segundo o tercer carril de circulaci?contados de derecha a izquierda Multa equivalente a  10 u 80 d? de SMGVDF** *
Llevar vidrios polarizados, obscurecidos o con aditamentos u objetos distintos a las calcoman? reglamentarias Multa equivalente a  80 d? de SMGVDF** y remisi?el veh?lo al dep?o
Llevar objetos que obstruyan la visibilidad del conductor o lo distraigan Multa equivalente a  10 d? de SMGVDF**
Instalar o utilizar televisores o pantallas de proyecci?e cualquier tipo de imagen en la parte delantera del veh?lo Multa equivalente a  20 d? de SMGVDF**
Instalar o utilizar faros deslumbrantes que pongan en riesgo la seguridad de conductores o peatones; as?omo luces de ne?lrededor de las placas de matr?la Multa equivalente a  10 d? de SMGVDF**
Cargar combustible llevando pasajeros a bordo Multa equivalente a  10 d? de SMGVDF**
Circular por los carriles centrales de la red de vialidad primaria y de acceso controlado, excepto que se trate del servicio expr?autorizado por la Secretar?de Transportes y Vialidad del DF Multa equivalente a  10 d? de SMGVDF**
Circular por v? primarias en el segundo carril, a excepci?e utilizarlo para rebasar, si no hay circulaci?ue lo impida, y Multa equivalente a  10 d? de SMGVDF**
Circular por el segundo carril de la v?lateral salvo que se utilice para rebasar Multa equivalente a  10 d? de SMGVDF**

Notas:

* La publicaci?n Gaceta no menciona sanci?ara esta conducta, es de esperarse que se publique en una fe de erratas

**Salario m?mo general vigente en el Distrito Federal

*** Para esta infracci?e prev?dos sanciones, consideramos que se trata de un error derivado de la omisi?e la primera conducta

Estas medidas entrar?en vigor a partir del 7 de agosto de 2010.

Fuente: Decreto que por el que se reforma el art?lo 23 del Reglamento de Tr?ito Metropolitano (Gaceta Oficial del DF 6 de agosto de 2010)

Publicaci?e Fe de Erratas

La infracci?or rebasar a otro veh?lo en el carril de contraflujo de los ejes viales, ser?ancionada con una multa equivalente a 10 d? de SMGVDF. Mientras que para la conducta consistente en realizar maniobras de ascenso o descenso de pasajeros, en el segundo o tercer carril de circulaci?contados de derecha a izquierda, corresponden 80 d? multa.

Estas aclaraciones aparecieron publicadas en la Gaceta Oficial del DF de 19 de agosto de 2010.