Las cl?cas de belleza ubicadas en DF estar?reguladas de manera m?estricta. A partir del 25 de agosto de 2010:
- las peluquer?, salones de belleza y masaje, est?cas, centros de arreglo de u?y de tratamientos de belleza al p?co (que no requieran intervenci??ca en sus pr?icas) dar?aviso de funcionamiento a la Agencia de Protecci?anitaria del Distrito Federal y quedan sujetos a las disposiciones de la Ley de Establecimientos Mercantiles (art?lo 107 de la Ley de Salud del DF ?LSDF?)
- en caso de que tales establecimientos ofrezcan procedimientos invasivos que requieran intervenci??ca, quedar?sujetos a lo establecido en la Ley General de Salud (art?lo 107, LSDF)
- se proh? la realizaci?e tratamientos de medicina est?ca a toda persona que no cuente con t?lo de m?co cirujano y en su caso, certificado que acredite capacidad y experiencia para realizar tales pr?icas (art?lo 197, LSDF)
- los tratamientos de medicina est?ca deben efectuarse en establecimientos o unidades m?cas con licencia sanitaria vigente, de acuerdo con la Ley General de Salud (art?lo 197, LSDF)
- se proh? la pr?ica de procedimientos de embellecimiento que representen un riesgo para la salud humana (art?lo 198, LSDF)