La nueva Ley de Desarrollo Urbano regular?l ordenamiento territorial del DF; el crecimiento urbano controlado y la funci?el desarrollo sustentable de la propiedad urbana. En dicho ordenamiento se:
- determinan las facultades en la materia para la Asamblea Legislativa, el Jefe de Gobierno y los Jefes Delegacionales
- crea el Registro de Planes y Programas de Desarrollo Urbano donde se inscribir?y resguardar?los planes, programas, normas de ordenaci? dem?instrumentos de planeaci?el desarrollo urbano del DF
- mantienen los Programas General, Delegacionales y Parciales de Desarrollo Urbano, estableci?ose su contenido, la manera en que ser?aprobados y su publicaci?n la Gaceta
- expedir? por parte de la Secretar?de Desarrollo Urbano del DF o de las Delegaciones, las constancias, certificados, permisos, dict?nes licencias, autorizaciones, registros de manifestaciones que se requieran en relaci?on las siguientes materias ya conocidas, conforme a las previsiones que sobre requisitos y procedimientos establezca el reglamento: alineamiento y n?o oficial; zonificaci?pol?no de actuaci?transferencia de potencialidad; impacto urbano; construcci?fusi?subdivisi?relotificaci?explotaci?e minas, canteras y yacimientos p?eos para la obtenci?e materiales para la construcci?anuncios, en todas sus modalidades; y mobiliario urbano
- podr?aplicar las siguientes medidas de seguridad:
- la suspensi?e trabajos y servicios
- la clausura temporal o definitiva, total o parcial de las instalaciones, las construcciones y las obras
- la desocupaci? desalojo de inmuebles
- el retiro de anuncios e instalaciones
- la prohibici?e actos de utilizaci?li>
- la demolici?e construcciones
- conservan las sanciones de la anterior Ley, entre otras, la suspensi?e los trabajos, multas, clausura parcial o total de la obra y el arresto
- prev?omo medios de defensa el recurso de inconformidad o juicio de nulidad, a elecci?el gobernado
Las disposiciones reglamentarias de la Ley de Desarrollo Urbano del DF publicada el 29 de enero de 1996, continuar?en vigor, en lo que no contradigan a las disposiciones de esta Ley, hasta en tanto no se expidan otras nuevas.
Vigencia: A partir del 16 de julio de 2010, quedando abrogada la anterior Ley.
Fuente: Decreto por el que se Expide la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal (Gaceta Oficial del DF del 15 de julio de 2010).