Nueva ley de turismo para el DF

Se crea con el objeto de: regular, fomentar y promocionar la actividad turística en el Distrito Federal

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 .  (Foto: IDC online)

Se hace énfasis en fomentar el Turismo Social, mismo que comprende programas a través de los cuales se facilite la participación en el turismo de los grupos de trabajadores, niños, jóvenes, estudiantes, personas con capacidades diferentes, adultos mayores, indígenas y otros que, por razones físicas, económicas, sociales o culturales, tienen acceso limitado a disfrutar del patrimonio y los servicios turísticos (artículo 23).

Mediante programas de inversión, asistencia técnica, asesoría y financiamientos se impulsará y realizará la construcción, renovación y mejora de la planta e infraestructura turística que forme parte del Patrimonio Turístico (artículo 28).

Se regularán, administrarán y vigilarán las Zonas de Desarrollo Turístico Sustentable (prioritarias o saturadas) ubicadas en el DF (artículo 31).

Se hará Promoción Turística nacional e internacional, misma que comprende estrategias y acciones como  las siguientes: publicación y distribución de materiales dedicados a la difusión de los atractivos y el patrimonio turístico, apoyo a eventos anuales para la promoción de la Ciudad de México, y la promoción del DF como destino para la inversión turística entre inversionistas nacionales y extranjeros, entre otras.

Se reconocen respecto de los turistas:  

Derechos Obligaciones
  • el no ser discriminado y disfrutar de libre acceso y goce a todo el patrimonio turístico, así como su permanencia en las instalaciones de dichos servicios
  • obtener la información previa, veraz, completa y objetiva sobre los servicios que conforman los diversos segmentos de la actividad turística y en su caso, el precio de los mismos,
  • recibir servicios turísticos de calidad y de acuerdo a las condiciones contratadas, así como los documentos que acrediten los términos de contratación, facturas o justificantes de pago,
  • formular quejas, denuncias y reclamaciones
  • demás derechos reconocidos por las disposiciones federales y del DF, aplicables a la materia (artículo 57)
  • observar las normas de higiene y convivencia social para la adecuada utilización de los servicios y el patrimonio turístico
  • abstenerse de cometer cualquier acto contrario a lo establecido en las leyes y reglamentos, o propiciar conductas ofensivas o discriminatorias contra cualquier persona o comunidad
  • respetar los reglamentos de los servicios turísticos
  • efectuar el pago de los servicios prestados en el momento de la presentación de la factura o en el tiempo y lugar convenidos
  • respetar el entorno natural y cultural de los sitios en que realice sus actividades turísticas
  • cualquier otra que contemple la Ley General, la Ley, su Reglamento u otras disposiciones aplicables (artículo 58)

Los prestadores de servicios turísticos tienen derecho a participar en:

  • programas y proyectos de financiamiento para la construcción, mejora o renovación de la infraestructura turística
  • programas de promoción y difusión turística del DF
  • eventos de capacitación y adiestramiento
  • las cadenas productivas
  • programas de estímulos y apoyos que diseñe el Gobierno del DF
  • asesoramiento de la Secretaría para la obtención de financiamiento, incentivos y estímulos (artículo 59)

Por otro lado, los prestadores referidos tienen las siguientes obligaciones con sus respectivas sanciones (mismas que pueden consistir en amonestación, multa de  de 25 a 100 días de salario mínimo vigente en el DF o suspensión de 15 días naturales) conforme a lo siguiente: 

Obligaciones (Art. 60) Multa (en caso reincidencia) Suspensión 
(en caso de segunda reincidencia)
Las señaladas en la Ley General de Turismo, por lo que se refiere a la actividad turística realizada en el DF Sí  N/A
Proporcionar a los turistas información clara, cierta y detallada respecto de las características, precios, tarifas y promociones de los servicios turísticos, así como las condiciones de su comercialización Sí 
Contar con un registro de quejas autorizado por la Secretaría Sí 
Proporcionar la información estadística que les sea requerida por parte de la Secretaría, en los términos que señala la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica Sí  Sí 
Capacitar a su personal, en términos de la Ley Federal del Trabajo Sí  N/A
Contar con medidas de seguridad informáticas necesarias para realizar la contratación de sus servicios turísticos cuando se realice por medios cibernéticos N/A N/A
Optimizar el uso del agua y energéticos en sus instalaciones, así como disminuir, en tanto sea posible, la generación de desechos sólidos N/A N/A
Las demás que se señalen en La Ley de Turismo del DF y en las demás leyes aplicables del DF N/A N/A

Asimismo, no podrán participar de los incentivos, estímulos, premios y reconocimientos que otorga la Secretaría si incumplen con lo dispuesto en el artículo 60.

Las infracciones que los prestadores de servicios turísticos cometan a lo dispuesto en la Ley General y a las disposiciones que deriven de ella, serán sancionadas por la Secretaría atendiendo a los convenios de coordinación que se celebren con el Ejecutivo Federal a que se refiere la Ley General. 

Vigencia: A partir del 31 de agosto de 2010. La expedición de esta ley abroga la Ley de Turismo del Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial el 22 de mayo de 1998 

Fuente: Decreto por el que se expide la Ley de Turismo del Distrito Federal (Gaceta Oficial del Distrito Federal, 30 de agosto de 2010)