Cuando en los contratos, salvo los aleatorios, sujetos a plazo, condición o tracto sucesivo surjan, en el intervalo, acontecimientos extraordinarios de carácter nacional que no hubieren podido preverse y generen que las obligaciones de una de las partes sean más onerosas, dicha parte podrá intentar la acción tendiente a recuperar el equilibrio entre las obligaciones conforme al procedimiento siguiente:
- se tiene derecho de pedir la modificación del contrato
- la solicitud, en su caso, se hará dentro de los 30 días siguientes a los acontecimientos extraordinarios e indicar los motivos de la misma. Esta solicitud no otorga al solicitante el derecho de suspender el cumplimiento del contrato
- si no existe acuerdo entre las partes, dentro de un término de 30 días a partir de la recepción de la solicitud, el solicitante tiene derecho a dirigirse al juez para que dirima la controversia, acción que se presentará dentro de los 30 días siguientes
- si la acción procede, la parte demandada podrá escoger entre la modificación de las obligaciones para restablecer el equilibrio original del contrato, según lo determine el juez, o la resolución del contrato
La modificación equitativa o la rescisión del contrato no aplicarán a las prestaciones realizadas antes de que surgiera el acontecimiento extraordinario e imprevisible, pero sí a las prestaciones por cubrir con posterioridad. Tampoco procederá la rescisión si el perjudicado estuviese en mora o hubiere obrado dolosamente.