Préstamo y ahorro en sociedad registrada

Las operaciones que impliquen captación y colocación de recursos entre los socios, deberán estar reguladas y supervisadas

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 .  (Foto: IDC online)

Desde el pasado 14 de agosto de 2009, las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Pr?amo (SCAP) est?sujetas a la Ley General de Sociedades Cooperativas (LGSC) y la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Pr?amo (LRASCAP), con la cual se pretende que las operaciones que impliquen captaci? colocaci?e recursos entre sus socios, desarrolladas por estas sociedades, est?reguladas y supervisadas.

Por lo referido:

  • las SCAP que a la fecha se?da hubieren realizado las operaciones mencionadas, conforme a la LRASCAP, debieron haberse registrado en el Comit?e Supervisi?uxiliar, a m?tardar el 9 de febrero pasado
  • aqu?as que ya hubiesen obtenido la autorizaci?e la Comisi?acional Bancaria y de Valores, podr?seguir operando sin necesidad de una nueva autorizaci?pero s?endr?que ajustarse a la legislaci?a citada, modificando sus bases constitutivas a m?tardar el 17 de agosto de 2010
  • las sociedades que se hubieren constituido al amparo de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Cr?to tienen  que transformarse en SCAP, observando para ello la LGSC y la LRASCAP
  • las SCAP distintas a las autorizadas, con activos mayores a 2´500,000 millones de unidades de inversi?endr?hasta el 31 de diciembre de 2012 para obtener la autorizaci?e la CNBV
  • las sociedades de solidaridad social (SSS) podr?transformarse en SCAP, y al hacerlo perder?el car?er de SSS y las autorizaciones o permisos otorgados quedar?sin efecto

As?as cosas, si las sociedades no hubiesen realizado el registro y/o solicitud correspondientes, o sujetado a la nueva regulaci?por ning?otivo pueden realizar operaciones que impliquen captaci?e recursos, pues podr? hacerse acreedores a las sanciones y penas aplicables; y los socios ser defraudados.