Para las actas cuyo contenido sea notoriamente ilegible, la Direcci?eneral del Registro Civil del DF, podr?abilitar la expedici?e la copia certificada de manera mecanogr?ca, siempre y cuando se pruebe el acto por instrumento (art?lo 40 del C?o Civil para el DF, -CCDF-).
Para establecer el estado civil adquirido por los mexicanos del DF fuera de la Rep?ca, bastar?on las constancias que los interesados presenten de los actos relativos, sujet?ose a lo previsto en la Constituci?Tratados Internacionales de los que M?co sea parte, el CCDF y C?o de Procedimientos Civiles del DF, y siempre que se registren en la Oficina del Distrito Federal correspondiente (art?lo 51 CCDF).
Los jueces del registro civil exhortar?a quien presente a un menor para registrarlo, que el nombre propio pretendido no sea peyorativo, discriminatorio, infamante, denigrante, carente de significado, o que constituya un signo, s?olo o siglas, o exponga al registrado a ser objeto de burla (art?lo 58 CCDF).
En el escrito que las personas que pretendan contraer matrimonio, presentan para tales efectos, deber?incluir, adem?de lo ya dispuesto por el art?lo 97 del C?o, tanto su nacionalidad como la de sus padres; nacionalidades que a su vez se incluir?tambi?en el acta de matrimonio, en la cual ya no ser?ecesario precisar si los contrayentes son menores o mayores de edad, por tanto no se requiere ya un certificado m?co comprobatorio de edad en el caso de los menores de 16 a? A este escrito ya no requiere anex?ele acta de nacimiento, con copia certificada de la misma basta (art?los 98 y 103, del CCDF respectivamente). Respecto al divorcio administrativo, se elimina la cita para ratificaci?e divorcio a los 15 d?, el juez deber?acerlo en el mismo acto de la solicitud de divorcio (art?lo 272 del CCDF).
Vigencia: A partir del 30 de julio de 2010.
Fuente: Decreto por el que se reforman diversas disposiciones del C?o Civil para el Distrito Federal (Gaceta Oficial del DF del 29 de julio).