Adecuada reforma procesal mercantil

La finalidad de la reforma al Código de Comercio en materia procesal mercantil pretende evitar situaciones que retrasen el procedimiento

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 .  (Foto: IDC online)

En opinión de los especialistas en materia procesal mercantil, la reforma al Código de Comercio publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de abril pasado, en términos generales fue positiva, pues pretende evitar tácticas dilatorias que dificultan el procedimiento. Entre los puntos destacables se menciona:

  • se amplían los plazos para la contestación de las demandas, pues en la actualidad presentan mayor complejidad, lo cual ayuda a la presentación de una defensa con el debido tiempo, meditación y estudio
  • se opta porque la legislación supletoria aplicable sea la procesal federal, pero sólo es para completar aquélla regulación de la institución incluida en la legislación suplida, no un medio para suplir instituciones deficientemente reguladas
  • en los juicios menores de $200,000.00 (cantidad que se actualizará cada año de acuerdo con el INCP) ?aparentemente? no existen recursos; ya que el artículo 1339 dice: sólo es recurrible la sentencia que recaiga en negocios que excedan de $200,000.00?, es decir, no son recurribles aquéllos que tengan una cuantía menor; sin embargo, sí existe el recurso de revocación
  • las apelaciones solamente podrán interponerse contra las resoluciones que expresamente la ley autorice
  • continúa el mismo procedimiento en medidas precautorias
  • el hecho de que efectivamente se recupere la apelación de tramitación inmediata con la definitiva, trae beneficios en cuanto a la celeridad de los asuntos de cuantía menor
  • se rescata lo que se conocía como la antelación preventiva, que conforme al texto de la ley es llamada tramitación inmediata o no inmediata junto con la sentencia definitiva

A pesar de estos avances, se reconoce como negativo lo siguiente:

  • el texto original del proyecto fue manipulado, la redacción final no es clara y hubo párrafos repetitivos
  • es un ?parche? al sistema procesal; México requiere un procedimiento de vanguardia, que dé seguridad jurídica con una mayor flexibilidad del juzgador para la conducción del proceso, y en su caso permita el entrenamiento de jueces y litigantes.