La Ley de Aguas del Distrito Federal ha sido reformada a fin de hacer buen uso del suministro de agua, de lo cual destaca lo siguiente:
- quienes fabriquen, distribuyan o comercialicen muebles de ba?deben hacerlo con regaderas, llaves, tuber? y accesorios sanitarios ahorradores de agua potable
- las nuevas construcciones o edificaciones, que cuenten con dispositivos y accesorios hidr?icos y sanitarios deben cumplir con las Normas Oficiales Mexicanas en materia de ahorro del agua; asimismo, deben contar con redes separadas de agua potable, de agua residual tratada y cosecha de agua de lluvia, as?omo con la instalaci?e sistemas alternativos de uso de agua pluvial
- el agua residual tratada debe utilizarse, entre otros, en los siguientes casos: para el riego de ?as verdes, llenado de canales y de lagos recreativos; giros mercantiles; recarga de acu?ros mediante pozos de inyecci? estanques de infiltraci?riego de terrenos particulares; industrial, con fines de equipamiento, enfriamiento de motores calderas, limpieza de ?as de servicio y utilizaci?n mingitorios y muebles sanitarios; limpieza en edificios corporativos y utilizaci?n mingitorios y muebles sanitarios; lavado de veh?los automotores; en los procesos y giros industriales y comerciales que no requieran el uso de agua potable; en la industria, en edificios corporativos, escuelas p?cas y privadas y en oficinas p?cas y privadas y giros mercantiles: se deber?tilizar agua residual tratada para la limpieza y aseo de ?as de servicios, en mingitorios y muebles sanitarios
- en el caso de los usuarios dom?icos, la falta de pago de dos o m?periodos de los derechos de agua dar?ugar a la suspensi? restricci?el suministro de agua hasta que se efect?l pago de los derechos y accesorios legales por reinstalaci?el suministro; no obstante a quienes se encuentren en este supuesto, las autoridades garantizar?el abasto de agua para consumo humano mediante la dotaci?ratuita a trav?de carros tanques, hidrantes provisionales o p?cos, o garrafones de agua potable.
Para estos casos, el Sistema de Aguas determinar?i aplica una suspensi? restricci?el servicio de agua potable, en caso de que los sujetos obligados omitan el pago de dos bimestres en forma consecutiva o alternada o bien reincidan en declarar consumos menores a los determinados por la autoridad.
-
a quien arroje o depositer desechos s?os susceptibles de sedimentarse y obstruya los conductos; grasas, l?idos o sustancias inflamables, t?as, peligrosas, corrosivas y en general, cualquier desecho, objeto o sustancia que pueda alterar los conductos, estructura o funcionamiento del sistema, afectar las condiciones ambientales, sanitarias, causar da?a la poblaci?o que haga econ?amente incosteable su tratamiento ulterior; lodos provenientes del uso de tratamientos de aguas residuales, al drenaje del sistema, o en cauces y vasos, y cuando las descargas no cumplan con las Normas Oficiales Mexicanas, o bien desperdicie el agua, ser?conductas infractoras, y en caso de actualizarlas se impondr?na multa de 100 a 300 d? de salario m?mo general vigente en el DF (SMGVDF) y de 300 a 1000 d? de SMGVDF, respectivamente
-
se incorpora un nuevo t?lo correspondiente a la cosecha de agua de lluvia del DF, en el que se regula su manejo, operaci? aprovechamiento
Vigencia: A partir del 2 de octubre de 2008.
Fuente: Decreto por el que se reforma y adiciona la Ley de Aguas del DF; se reforma la Ley de Salud para el DF y se reforma y adiciona el C?o Financiero del DF (Gaceta Oficial del DF del 1o de octubre de 2008)