Autoridad responsable en el amparo

Antes de promover el juicio de amparo, verifique que quien lleve el amparo sea una autoridad responsable, ordenadora o ejecutora

.
 .  (Foto: IDC online)

De conformidad con la fracción II, del artículo 5o de la Ley de Amparo (LA), las partes en el juicio de amparo son:

  • agraviado o agraviados
  • autoridad o autoridades responsables
  • tercero o terceros perjudicados

La autoridad o autoridades responsables, las define el artículo 11 de la Ley citada como aquéllas que dictan, promulgan, publican, ordenan, ejecutan, o tratan de ejecutar la ley o el acto reclamado. La doctrina la considera como aquélla parte contra la cual se demanda la protección de la justicia federal; es el órgano del Estado que forma parte de su gobierno, de quien proviene el acto que se reclama (ley o acto), que se impugna por estimar que lesiona las garantías individuales.

Por lo anterior, sólo podrá legalmente ser considerada autoridad responsable para los efectos del amparo la que actúe con imperio, como persona de derecho público, cuyo acto reclamado satisfaga las características de unilateralidad, imperatividad y coercitividad; así se dice que hay dos tipos de autoridades, las que:

  • ordenan, mandan, resuelven, sientan las bases para la creación de derechos y obligaciones, y aquéllos que
  • obedecen, y ejecutan o llevan a la práctica el mandato

El criterio referido se sustenta con diversas tesis de jurisprudencia, donde se encuentran, por ejemplo, las siguientes: PROCURADOR FEDERAL DEL CONSUMIDOR. CUANDO ACTÚA COMO AUTORIDAD RESPONSABLE, NO PUEDE SER SUPLIDO EN EL JUICIO DE AMPARO (Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tesis IV.2o.A.125 A, Tomo XX, diciembre de 2004, pág. 1407); DEFENSOR DE OFICIO. NO ES AUTORIDAD RESPONSABLE PARA LOS EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO (Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tesis XI.2o.30 K, Tesis XV, junio de 2002, pág. 650), y AUTORIDAD RESPONSABLE PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO. CARECE DE ESTE CARÁCTER EL SECRETARIO DE UNA SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA QUE AUTORIZA CON SU FIRMA LAS ACTUACIONES DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR Y DE LA SALA A LA QUE ESTÁ ADSCRITO (Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tesis: IV.3o.A.11 A, Tomo XIX, mayo de 2004, pág. 1744).

Cuando se promueve el juicio de amparo es determinante conocer previamente si se trata o no de una autoridad responsable, ordenadora o ejecutora, ya que con base en ello se otorgará o no la suspensión del acto reclamado, si es o no un acto consumado.