¿Es usuario de tarjetas de crédito?

Establecen nuevas reglas para el uso de tarjetas de crédito, conozca quiénes son los obligados a cumplirlas y en qué consisten

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 .  (Foto: IDC online)

Las instituciones de banca m?ple y sociedades financieras de objeto limitado (SOFOLES), que emitan Tarjetas de Cr?to (TDC) con base en contratos, as?omo las sociedades financieras de objeto m?ple reguladas (SOFOMER), est?obligadas a cumplir con las reglas para TDC. En este sentido, se deben observar, entre otras, las siguientes disposiciones:

Reglas vigentes a partir del 28 de julio de 2008

  • las TDC podr?ser de uso exclusivo en territorio nacional, o bien, de uso en territorio nacional y en el extranjero
  • las TDC se expedir?siempre a nombre de una persona f?ca, ser?intransferibles y deber?contener al menos: menci?e ser TDC, ser de uso exclusivo en territorio nacional, o bien, tanto en ?e como en el extranjero; denominaci?ocial de la emisora; n?o de la TDC; nombre del tarjetahabiente y espacio para su firma aut?fa; menci?e ser intransferible y fecha de vencimiento
  • en su caso, los tarjetahabientes podr?disponer de efectivo en las ventanillas de las sucursales de la emisora, a trav?de equipos o sistemas automatizados, o en los establecimientos que lo proporcionen
  • cuando el tarjetahabiente convenga con la emisora que los pagos a la cuenta se realicen mediante el servicio de domiciliaci?on cargo a una cuenta de dep?o a la vista en cualquier instituci?e cr?to o entidad, deber?torgar su autorizaci?or escrito en un documento distinto al contrato, o a trav?de los medios electr?os, ?cos o cualquier otra tecnolog?que previamente convengan las partes
  • el tarjetahabiente podr?olicitar a la emisora en cualquier momento la cancelaci?e la autorizaci?el mencionado servicio de domiciliaci?/li>
  • los cargos efectuados en el extranjero deber?asentarse en la cuenta en moneda nacional
  • la emisora deber?creditar en la cuenta los pagos realizados por el tarjetahabiente

Reglas que entrar?en vigor el 28 de noviembre de 2008

  • los gastos por cobranza no podr?ser cargados m?de una vez al mes y deber?comprender cualquier tipo de cargo por la falta de pago oportuno, independientemente de su denominaci?/li>
  • en aquellas operaciones en las que el tarjetahabiente no presente la TDC en el establecimiento, tales como las que se realizan por tel?no o a trav?de Internet, se entender?ue la operaci?ue autorizada por el tarjetahabiente, cuando los bienes o servicios adquiridos se entreguen o presten, seg?orresponda, en el domicilio que ?e tenga registrado con la emisora
  • la emisora deber?nformar al titular, a trav?de su p?na electr?a en Internet, as?omo en un documento adjunto al contrato, en el propio contrato o estado de cuenta: la forma en que podr?omiciliar sus pagos en otras instituciones de cr?to, que tiene derecho a cancelar ante ella las autorizaciones que hubiere otorgado, y el alcance de su responsabilidad en caso de robo o extrav?por transacciones efectuadas antes del aviso
  • no proceder?fectuar cargos en la cuenta respecto de TDC no activadas, excepto trat?ose de los cargos por domiciliaci?reviamente autorizados por el tarjetahabiente
  • la emisora s?podr?argar intereses moratorios sobre el importe de los pagos m?mos vencidos, en cada per?o de pago y respecto del saldo insoluto

Regla en vigor hasta el 27 de julio de 2009

Las personas a quienes el titular hubiese autorizado el uso de TDC adicionales, en ning?aso podr?ser obligados solidarios ni subsidiarios de ?e.

Fuente: Circular 29/2008 relativa a las Reglas a las que habr?e sujetarse la emisi? operaci?e tarjetas de cr?to, emitida por el Banco de M?co (DOF del 11 de julio de 2008).