Cambios procesales

Las partes podrán acordar si la ejecución de la sentencia se planteará ante un tribunal nacional o extranjero

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 .  (Foto: IDC online)

El pasado 30 de diciembre se publicó elDecreto por el que se reforma la fracción III del artículo 1347-A del Código de Comercio, y la fracción III del artículo 571 del Código Federal de Procedimientos Civiles. De este documento resaltan los siguientes aspectos: 

¿Tribunal nacional o extranjero?

En la ejecución de resoluciones o sentencias dictadas en el extranjero, si existe una cláusula de sometimiento únicamente a la jurisdicción de tribunales mexicanos, el juez o tribunal sentenciador en el extranjero no tendrá competencia alguna, pues es la voluntad de las partes la que debe prevalecer al haber decidido ante qué tribunal se planteará la ejecución de sentencia.

Vigencia: A partir del 31 de diciembre de 2008. 

Nuevas reglas procesales

  • En el caso de la apelación, tratándose de la parte que obtuvo todo lo que pidió, aun y cuando no sea necesario que apele en contra de la sentencia definitiva, deberá expresar los agravios en contra de las resoluciones que fueron motivo del recurso de apelación preventiva de tramitación conjunta con la sentencia definitiva, manifestando de qué manera trascendería al fondo del asunto el resarcimiento de la violación a subsanar, a efecto de que el tribunal de alzada proceda a estudiarlas. En dicho supuesto se dará vista a la contraria para que en el término de seis días contesten los agravios
  • El tribunal de alzada estudiará en primer término las violaciones procesales que se hubiesen hecho valer en los recursos de apelación preventiva y de encontrar violaciones procesales que sean trascendentes al fondo del Juicio y, sólo en aquellas que requieran ser reparadas por el juez natural, dejará insubsistente la sentencia definitiva, regresando los autos originales al juez de origen para que éste proceda a reponer el procedimiento y dicte nueva sentencia
  • Se actualiza la multa aplicable a los peritos, y las partes ya no estarán obligadas a presentar la cédula y demás documentos que acrediten su calidad
  • Se aclara que la contestación a la demanda en el juicio ejecutivo mercantil será en el plazo de ocho días

Estas disposiciones están vigentes a partir del 31 de diciembre de 2008, pero no será aplicable a los asuntos cuya demanda hubiese sido admitida con anterioridad a la entrada en vigor de la reforma al Código de Comercio publicada en el DOF del 17 de abril de 2008.