Constitucionales medidas precautorias

La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió que son constitucionales las medidas precautorias que aplica el IMPI

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 .  (Foto: IDC online)

La Suprema Corte resolvió que son constitucionales las medidas precautorias que aplica el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) contra actividades industriales y comerciales que violen la ley en la materia.

La resolución avala que el IMPI ordene a presuntos infractores o a terceros la suspensión o el cese de los actos que constituyan una violación a la Ley de la Propiedad Industrial, lo que no implica un obstáculo para la realización de actividades industriales o comerciales, precisó el alto tribunal.

Los ministros de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) establecieron que las personas físicas o morales podrán continuar con sus actividades siempre y cuando cumplan con los requisitos y condiciones que exige la ley.

Con ello, explicaron, no se violan las garantías constitucionales de libertad de trabajo y comercio, así como de previa audiencia.

Un quejoso impugnó los Artículos 199 Bis y 199 Bis 1, de la Ley de la Propiedad Industrial bajo el argumento de que se violaban esas garantías, pero al analizar el amparo en revisión, los ministros precisaron que las medidas que aplica el IMPI sólo constituyen una medida provisional para proteger derechos.

De esta forma, subrayaron, se da la oportunidad de otorgar contrafianza para levantar estas medidas y, en consecuencia, que se puedan seguir realizando las actividades permitidas por la citada ley.

Según la SCJN, el titular de un derecho de propiedad industrial acredita su titularidad y tiene que otorgar fianza suficiente para responder de los daños y perjuicios que se pudieran causar a la persona contra quien se solicite la medida provisional de suspensión de actividades.

Además, tiene que proporcionar la información necesaria para la identificación de los bienes, servicios o establecimientos en donde se comete la violación a los derechos de la propiedad industrial.

De esta forma, la ley contempla acotaciones al instituto para decretar medidas precautorias contra los probables infractores de la ley de la materia, y se salvaguarda el derecho fundamental de seguridad jurídica.

Por ello, los ministros resolvieron que esas medidas no se traducen en actos privativos, pues sus efectos no producen la disminución, menoscabo o supresión definitiva de un derecho de la persona contra la cual se solicite su aplicación, debido a que tales medidas tienden a proteger los derechos de un tercero.

Fuente: Notimex