CURP en credencial para votar

Determinan el procedimiento a seguir en los módulos de atención ciudadana para la incorporación de la CURP en la credencial para votar

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 .  (Foto: IDC online)

La incorporación de la Clave Única de Registro de Población (CURP) en la credencial para votar se llevará a cabo de la siguiente manera:

  • se incorpora en el formato de la solicitud respectiva el apartado que se marcará en los casos en que el ciudadano otorgue su consentimiento para que el Registro Federal Electoral solicite al Registro Nacional de Población (Renapo) su CURP, conforme al siguiente texto:
"Doy mi consentimiento al Instituto Federal Electoral para que ante el Renapo, se obtenga o confirme la Clave Única de Registro de Población (CURP) con los datos asentados en mi acta de nacimiento; (nombre, sexo, numero de acta o folio, libro, tomo, foja, entidad y municipio de expedición)".

  • cuando el ciudadano no otorgue su autorización para que se obtenga o confirme su CURP, se generará su credencial para votar hasta que el ciudadano presente la misma, incorporando en el formato respectivo el siguiente texto:
"Me comprometo a presentar, en 30 días a partir del día de hoy, mi CURP y en caso contrario estoy enterado que esta solicitud resultara improcedente por inconclusa."

A efecto de validar u obtener la CURP ante Renapo, los ciudadanos podrán presentar su acta de nacimiento.
 
Asimismo, para realizar cualquier trámite de inscripción o la actualización de la situación registral los ciudadanos deberán presentar su acta de nacimiento o CURP, o en su caso, la carta de naturalización.

Vigencia: A partir del 12 de diciembre.

Fuente: Acuerdo de la Comisión Nacional de Vigilancia del Registro Federal de Electores, adoptado en sesión extraordinaria, por el que se aprueba el procedimiento operativo a instrumentar en los módulos de atención ciudadana, para la incorporación de la Clave Unica de Registro de Población (CURP) a la credencial para votar, (DOF, IFE, 9 de diciembre de 2008).