Derechos de autor: desafío legislativo

Especialistas señalan que la ley actual es limitada para proteger a quienes hacen uso de las nuevas tecnologías

El d?de ayer se llev?cabo en el Claustro de Sor Juana una conferencia magistral titulada: " El marco jur?co de los derechos de autor en M?co y su aplicaci?  entre lo que se ah?e expus?e lo siguiente:

Las obras art?icas e intelectuales en soporte digital que diariamente se descargan de Internet son un nuevo desaf?para los derechos de autor, ?pues en 100 por ciento de casos no se puede aplicar la ley federal respectiva, prevista para soportes f?cos y an?gos?.

Esa pr?ica ?est?ransformando a la sociedad, que s?hace una lectura de la cultura y no es productora de la misma?, y ha transformado al usuario de consumidor cultural a ser un p?co ?promotor de nuevos contenidos?, explic? abogado Le?elipe S?hez.

?La era digital y las nuevas tecnolog? est?permitiendo que se rescriba la producci?ultural. Cuando se hace una segunda o tercera copia de un contenido o se reutilizan o mezclan ciertas obras se cae en una conducta ilegal, lo que ocasiona que, ante la ley, se vea al usuario como un criminal, aunque es rid?lo criminalizar a toda una sociedad?, por ello se deben legislar y analizar las conductas y usos que se da en M?co a las obras en soporte digital, dijo el especialista y promotor del proyecto Creatives Commons.

Existe ?una protecci?xcesiva? de los derechos de autor en el ?ito digital, ?lo que trae un impacto negativo para la creaci?ultural?, a?? el acto, en el que tambi?participaron Carmen Arteaga, directora jur?ca del Instituto Nacional de Derechos de Autor (Indautor); Jes?ej? director jur?co de la Sociedad General de Escritores de M?co (Sogem), y Gabriel Andr?Campoli, investigador del Instituto Nacional de Ciencias Penales.

Como alternativa, a??nchez, el proyecto Creatives Commons propone que ?los autores marquen sus obras no con el esquema tradicional de ?todos los derechos reservados?, sino con el de ?algunos? derechos reservados, lo que a unos puede o no convenir?. Sin embargo, dicho sistema, dijo S?hez, ?ya funciona en unos 70 pa?s?.

¿Sirve la ley?

Por su parte, el director jur?co de la Sogem hizo referencia a las sociedades de gesti?olectiva y sus funciones. Explic? manera detallada la importancia y necesidad de solicitar asesor?de un abogado antes que el autor o artista firme alg?ontrato de licencia, edici?representaci?sc?ca, cesi?e derechos, de trabajo u obra por encargo.

Mej?cuestion? la Ley Federal de Derechos de Autor ?es para proteger al creador o es una ley del derecho del productor o empresa, pues en dicha norma se establece una figura denominada ?presunciones?, las cuales se interpretan en ciertos casos en favor del productor o empresa, y no en favor del autor?.

Campoli centr? participaci?n los ?delitos de propiedad intelectual?, conocida tambi?como pirater? y en los derechos morales de los autores.

?Sobre las obras audiovisuales y musicales, en un a?e descargan en M?co mil 700 millones de canciones; el volumen es grande ?si se piensa que cada canci?uesta un d??, en comparaci?on la venta de m?a de manera leg?ma, que en ese mismo periodo es de 500 millones de d?es?, se?.

La situaci?s ?grave?, se? Campoli, pero la responsabilidad es de los autores o productores, pues ?los delitos de propiedad intelectual se persiguen por querella, acci?ue debe iniciar la parte afectada.

?Si un autor o disquera sabe que su obra se vende en la pirater? son ellos los que deben iniciar la demanda. As?s la ley. Mientras no exista una querella, las autoridades no tienen motivo para persiguir esos delitos.?

Fuente: La Jornada