El ordenamiento, publicado el pasado 30 de mayo, prevé importantes sanciones a dueños de establecimientos mercantiles
Con objeto de proteger a los no fumadores y reducir el consumo de cigarrillos y otros productos, el gobierno federal emitió la Ley General para el Control del Tabaco (LGCT).
El documento se publicó en el Diario Oficial de la Federación de 30 de mayo de 2008 y entró en vigor el 28 de agosto.
Además de crear el concepto de espacio 100% libre de humo de tabaco, estableció una serie de obligaciones a cargo de los dueños de establecimientos mercantiles, sancionadas en el mismo ordenamiento.
Multas a considerar
Derivado de su entrada en vigencia y a efecto de preveer incumplimientos, consideramos conveniente hacer una revisión general de las infracciones previstas en el artículo 48 de la nueva Ley:
INFRACCIÓN
MULTA*
no fijar en el interior y en el exterior de estos lugares los letreros, logotipos y emblemas establecidos por la Secretaría de Salud (SS)
(Art. 26 de la LGCT)
Hasta 100 (Art. 48, fracción I, de la LGCT)
producir, fabricar o importar productos del tabaco sin licencia sanitaria
comercializar, vender, distribuir o suministrar productos del tabaco:
sin tener el anuncio en su establecimiento con las leyendas sobre la prohibición de vender cigarros a menores
no exigir acreditar mayoría de edad a quienes adquieran productos del tabaco
no exhibir en los establecimientos las leyendas de advertencia, imágenes y pictogramas autorizados por la SS
comerciar, vender, distribuir y suministrar cigarrillos por unidad o en empaques, que contengan menos de 14 o más de 25 unidades, o tabaco picado en bolsas de menos de 10 gramos; exhibir cualquier producto del tabaco a través de distribuidores automáticos o máquinas expendedoras por teléfono, correo, Internet o cualquier otro medio de comunicación; y promocionar o producir cualquier objeto que no sea un producto del tabaco, con los elementos de la marca o cualquier tipo de diseño o señal auditiva que lo identifique con productos del tabaco
colocar los cigarrillos en sitios que le permitan al consumidor tomarlos directamente
distribuir gratuitamente productos del tabaco al público en general y/o con fines de promoción
comercializar, distribuir, donar, regalar, vender y suministrar productos del tabaco a menores de edad, o en instituciones educativas públicas y privadas de educación básica y media superior
emplear a menores de edad en actividades de comercio, producción, distribución, suministro y venta de estos productos
(Arts. 14, 15, 16, 27 y 28 de la LGCT)
De 1,000 hasta 4,000 (artículo 48, fracción II de la LGCT)
no entregar a la SS, por parte de las compañías productoras, importadoras o comercializadoras de productos del tabaco, la información relativa al contenido de los mismos productos, ingredientes, emisiones, y efectos en la salud
distribuir, donar, regalar, vender y suministrar productos del tabaco a menores
no figurar, en el empaquetado y etiquetado externo de los productos del tabaco, leyendas y pictogramas o imágenes de advertencia que muestren los efectos nocivos de su consumo
promocionar mensajes de estos productos de manera falsa, equívoca o engañosa
usar expresiones como: ?bajo contenido de alquitrán", "ligeros", "ultra ligeros" o "suaves"; y que no figure la expresión ?Para venta exclusiva en México"
no figurar en español las leyendas de advertencia y la información requerida en los paquetes y productos, empaquetado y etiquetado externos para la comercialización del tabaco en México
patrocinar, como medio para posicionar los elementos de la marca de cualquier producto del tabaco
no demostrar la mayoría de edad de los destinatarios de la publicidad o promoción de los productos de parte de la industria, los propietarios y/o administradores de establecimientos donde se realicen estos actos
emplear incentivos que fomenten la compra de productos del tabaco
distribuir, vender o regalar, directa o indirectamente, artículos promocionales que muestren el nombre o logotipo de productos del tabaco
no contar con el permiso de importación
no tener domicilio en México
(Arts. 13, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 31 y 32 de la LGCT)
De 4,000 hasta 10,000 (Art. 48, fracción III)
* En veces el salario mínimo general diario vigente (SMGV) en la zona económica de que se trate
Sanción por la falta de espacios para fumadores
Además los propietarios de lugares con acceso al público, áreas interiores de trabajo (públicas o privadas), incluyendo universidades e instituciones de educación superior; deben establecer zonas reservadas para fumadores.
La LGCT establece un período de gracia para cumplir con esta obligación, plazo que termina el próximo 27 de noviembre.
De no cumplir con esta obligación, el responsable podrá ser sujeto de una multa que va de 1,000 a 4,000 veces el SMGV de la zona de que se trate; por ejemplo de $52,590.00 a $210,360.00 en la zona ?A?.
La Ley prevé también que si las adecuaciones al establecimiento no se pueden llevar a cabo, por la falta de recursos o infraestructura, se puede acudir ante la SS para celebrar un convenio que permita el cumplimiento de la obligación.