IMPI puede imponer medidas precautorias

La SCJN determinó constitucional la facultad del IMPI para imponer medidas precautorias contra los infractores de la propiedad industrial

El d?de hoy, en la p?na de Internet de la Suprema Corte de Justicia de la Naci?SCJN), se publica la determinaci?e la Segunda Sala de la Corte, la constitucionalidad de la facultad del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI), para imponer medidas precautorias en contra de los probables infractores de la Ley de la Propiedad Industrial, sin necesidad de que exista previamente un dictamen econ?o o actuarial que los cuantifique.

Las medidas precautorias contempladas en el art?lo 199 Bis de la citada ley, al tener el car?er de cautelares, tienden a evitar que se siga ocasionando un da? perjuicio al solicitante de la declaraci?e infracci?dministrativa.

Por tal raz?y tomando en cuenta su naturaleza de cautelar y en aras de hacer efectivo el principio de prontitud en la impartici?e justicia, resulta claro que el art?lo 199 Bis 1 del mismo ordenamiento, que faculta al IMPI a fijar garant? para garantizar los posibles da?y perjuicios que pudieran ocasionarse al afectado con motivo de su imposici?no es violatorio de las garant? de audiencia, legalidad y seguridad jur?ca.

La Segunda Sala precis?e de los art?los 28, 73, fracci?XIX-F y 89, fracci?V, de la Carta Magna se desprende que el Constituyente Permanente reconoci? necesidad de proteger a los descubridores, inventores o perfeccionadores mediante la concesi?e privilegios exclusivos.

Por ende, estableci?mbi?la necesidad de que el Congreso de la Uni?egislara en relaci?on la promoci?e la industria mexicana, la transferencia de tecnolog? la generaci?difusi? aplicaci?e los conocimientos cient?cos y tecnol?os que requiere el desarrollo nacional.

Los ministros, al negar un amparo en revisi?precisaron que el hecho de que los art?los 199 Bis y 199 Bis 1 de la Ley de la Propiedad Industrial establezcan la facultad del IMPI para realizar alguna de las medidas que se? el primero de los numerales, no resulta inconstitucional.

Se?ron que de los propios preceptos se desprende que dicha facultad no es absoluta e irrestricta, sino que su procedencia est?ondicionada a la acreditaci?e los supuestos previstos en el art?lo 199 Bis 1, con lo cual el legislador acot?s facultades del IMPI para decretar medidas precautorias en contra de los probables infractores de la ley de la materia, salvaguardando el derecho fundamental de seguridad jur?ca.

Fuente: www.scjn.gob.mx/PortalSCJN/MediosPub/Noticias/2007/Noticia20071121.htm