La Secretaría de Transporte y Vialidad del D.F. suspenderá o cancelará la licencia o permiso para conducir cuando el titular de la misma sea sancionado por conducir un vehículo automotor bajo los efectos del alcohol, en los siguientes términos:
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la primera ocasión, suspensión por un período de un año
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la segunda ocasión, suspensión por un período de tres años
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la tercera ocasión, cancelación definitiva. En este caso, el titular de la licencia permiso cancelado, queda impedido para conducir automotores en el territorio del D.F. aun contando con licencia o permiso expedido en otra entidad federativa o país y de no acatar esta disposición, se le impondrá una multa de 180 días de salario mínimo y se remitirá el vehículo al depósito.
En los casos de suspensión, el infractor deberá someterse a un tratamiento de combate a las adicciones que determine su rehabilitación en una institución especializada pública o privada.
Vigencia: A partir del 1° de octubre de 2008