Lista de clientes, ¿secreto industrial?

Si los datos de los clientes aparecen en fuentes públicas, tales como Internet o sección amarilla, no constituyen un secreto industrial

De acuerdo con el art?lo 82 de la Ley de la Propiedad Industrial, toda la informaci?e aplicaci?ndustrial o comercial que guarde una persona f?ca o moral con car?er de confidencial, que le signifique obtener o mantener una ventaja competitiva o econ?a frente a terceros en la realizaci?e actividades econ?as y respecto de la cual hubiese adoptado los medios o sistemas suficientes para preservar su confidencialidad y el acceso restringido a la misma, se considerar?omo secreto industrial

Ahora bien, el tercer p?afo de la misma disposici?e? que aquella informaci?ue sea del dominio p?co, resulte evidente para un t?ico en la materia, con base en la informaci?reviamente disponible o la que deba ser divulgada por disposici?egal o por orden judicial, no ser?ecreto industrial.

En este sentido, si los clientes se anuncian p?camente (Internet, Secci?marilla, etc?ra) se?ndo tel?nos, direcci?productos y/o servicios ofrecidos, los listados que contengan sus datos no constituir?un secreto industrial, por lo que no podr?prohibirse su uso; si los datos que se encuentran en los listados no son de car?er p?co y est?debidamente protegidos, se estar?en presencia de un secreto industrial.

Debe recordarse que la relaci?ue pudiera existir entre una empresa y sus clientes no es objeto de ninguna clase de derecho de exclusividad que impida a terceros, dirigirse y contratar con tales clientes, sean ex empleados o ex colaboradores.