NOM para animales de compañía o servicio

Si comercializa animales de compañía, los cuida o adiestra deberá cumplir con la norma oficial correspondiente y con la Profeco

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 .  (Foto: IDC online)

A partir del 12 de octubre de 2008, los proveedores dedicados a comercializar animales de compañía o de servicios, y/o a prestar servicios para su cuidado y/o adiestramiento, deben registrar su modelo de contrato de adhesión y transparentar sus operaciones ante la Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO), asimismo toda la información o publicidad que exhiban al consumidor debe ser clara y precisa.

De acuerdo con la Norma Oficial Mexicana NOM-SCFI-148-2008 Prácticas comerciales-Comercialización de animales de compañía o de servicio, y prestación de servicios para su cuidado y adiestramiento, los proveedores de esta actividad deben otorgar al consumidor una guía informativa en la que se describan las características del animal, tales como género; raza; longevidad; necesidades básicas para su alimentación; alojamiento; cuidado y medicina preventiva.

Los contratos de adhesión que son utilizados para la comercialización y/o prestación de los referidos servicios deben contener elementos mínimos de información, tales como el precio, garantías ofrecidas y procedimiento para presentar quejas, entre otros.

En el caso de adiestramiento de animales, deben informar, además, el plan de adiestramiento, así como las instrucciones para mantener en el animal las habilidades desarrolladas durante el mismo.

Garantías efectivas

Los proveedores que otorguen garantía deben informarlo en su contrato, además de expedir por escrito y de manera clara y precisa una póliza de garantía en la que harán constar que la misma no será inferior a sesenta días contados a partir de la entrega del animal y/o la prestación total del servicio. En este sentido, en caso de que existan garantías para los consumidores, los contratos deben contener también su vigencia y los procedimientos para hacerlas válidas.

Fuente: Comunicado de Profeco