Nueva regulación para uniones de crédito

Con la finalidad de que las uniones de crédito puedan realizar sus operaciones eficazmente, se emite una nueva ley para ellas

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 .  (Foto: IDC online)

A efecto de que los inversionistas tengan mayor seguridad y las uniones de cr?to puedan realizar sus operaciones eficazmente, se emite una nueva ley para ellas. En ella se establece su organizaci? funcionamiento (accionistas, capital, administraci?fusi? escisi?primordialmente). Para operar como uni?e cr?to se requerir?i>autorizaci?iscrecional de la Comisi?acional Bancaria y de Valores, previo acuerdo de su Junta de Gobierno; y en atenci? ella y del nivel de operaciones que le corresponda, s?podr?ealizar dicha uni?entre otros, los siguientes actos:

  • recibir pr?amos y cr?tos exclusivamente de sus socios, de fondos privados de financiamiento e inversi?de instituciones de cr?to, de seguros y de fianzas, de otras uniones o entidades financieras del exterior, as?omo de sus proveedores
  • obtener financiamientos de fondos aportados a fideicomisos constituidos por los Gobiernos Federal, Estatales y del DF
  • emitir valores, para su colocaci?ntre el gran p?co inversionista, excepto obligaciones subordinadas de cualquier tipo
  • otorgar cr?tos y pr?amos a sus socios, con o sin garant? o bien, facilitar el acceso al cr?to otorg?oles su garant?o aval
  • efectuar operaciones financieras derivadas con fines de cobertura, sin que en ning?aso act?omo intermediario
  • expedir cartas de cr?to, previa recepci?e su importe
  • constituir dep?os en instituciones de cr?to y entidades financieras del exterior
  • realizar operaciones de factoraje financiero con sus socios o con las empresas de las que ?os tengan control
  • celebrar contratos de arrendamiento financiero con sus socios y adquirir los bienes que sean objeto de tales contratos
  • dar en arrendamiento sus bienes muebles e inmuebles, cuando concurran circunstancias que lo justifiquen
  • comprar, vender y comercializar insumos, materias primas, mercanc? y art?los diversos, as?omo alquilar bienes de capital necesarios para la explotaci?gropecuaria, industrial, comercial y de servicios, por cuenta de sus socios o de terceros

Por otro lado, se prev?las facultades de la Comisi?las conductas que por ning?otivo pueden realizar tales uniones, las infracciones administrativas, y los delitos en que pueden incurrir sus cuerpos directivos.

Etapa transitoria


Se deroga el Cap?lo III del T?lo Segundo de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Cr?to, publicada en el DOF el 14 de enero de 1985, as?omo toda referencia en dicha Ley a las uniones de cr?to. Quienes estuviesen autorizadas para operar como tales con arreglo a esas disposiciones, se reputar?autorizadas para operar en t?inos de la nueva Ley (art?lo segundo transitorio). Estas uniones tendr?un plazo de dos a?para cumplir con las normas en materia de partes relacionadas (art?lo cuarto transitorio) y 180 d? para presentar a la mencionada Comisi?para su aprobaci?sus estatutos sociales a fin de que ajusten su operaci? lo previsto en la nueva Ley (art?lo s?imo transitorio), en ambos casos a partir de su entrada en vigor.

En tanto se emiten las nuevas disposiciones de car?er general por parte de la Comisi?seguir?vigentes las actuales (art?lo tercero transitorio).

Vigencia: A partir del 21 de agosto de 2008.

Fuente: Decreto por el que se expide la Ley de Uniones de Cr?to y se adiciona y reforma la Ley General de T?los y Operaciones de Cr?to (DOF del 20 de agosto de 2008, SHCP).