Con el fin de fomentar y estimular la edición, distribución y comercialización del libro y las publicaciones periódicas, así como el establecimiento y desarrollo de librerías y bibliotecas, el día de hoy se publicó la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro.
Asimismo, a fin de hacer accesible la adquisición del libro en igualdad de condiciones en todo el territorio nacional, el editor o importador fijará libremente el precio de venta al público, el cual regirá como precio único, excepto:
- en las compras que hagan el Estado, las bibliotecas que ofrezcan atención al público o préstamo, los establecimientos de enseñanza y de formación profesional o de investigación
- cuando se trate de libros editados o importados con más de 18 meses de anterioridad, así como los libros antiguos, usados, descatalogados, agotados y artesanales.
Por otra parte, se establecen los datos que deben contener todos los libros: título de la obra, nombre del autor, editor, número de la edición, lugar y fecha de la impresión, nombre y domicilio del editor en su caso; ISBN y código de barras. El libro que no reúna estas características no gozará de los beneficios fiscales y de otro tipo que otorguen las disposiciones jurídicas en la materia.
Análisis del contenido de esta ley:
Fomento a la lectura y competencia
Fuente: Decreto por el que se expide la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro (DOF del 24 de Julio de 2008).
Vigencia: A partir del 25 de julio de 2008.