Qué deben señalar las etiquetas

¿Conoce qué información comercial debe contener la etiqueta de los productos que usted fabrica, importa, vende o consume?

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 .  (Foto: IDC online)

La NOM-050-SCFI-2004 (publicada en el DOF el 01 de junio de 2004) sirve para garantizar que el etiquetado de productos tanto nacionales como extranjeros que no estén regulados por una norma específica, y que sean comercializados en el país, contenga la información comercial necesaria para que los  consumidores puedan tomar una adecuada decisión de compra. 

He aquí los puntos más importantes a saber: 

Datos comerciales que se incorporaran en el etiquetado

La etiqueta contendrá: 

  • Nombre o denominación genérica del producto, cuando no pueda identificarse a simple vista
  • Declaración de cantidad (por ejemplo, si se trata de blanqueador Contenido neto: 500 ml); este dato debe aparecer conforme a la NOM-030-SCFI-2006  “Información comercial- Declaración de cantidad en la etiqueta -  especificaciones”, y la NOM-008- SCFI-1993 “Sistema General de Unidades de Medida”
  • Nombre, denominación o razón social y domicilio fiscal (código postal, ciudad o estado) del fabricante o responsable de la fabricación o, en su caso, del importador
  • Leyenda que identifique al país de origen del producto (por ejemplo: Producto de… Hecho en… “Manufacturado en…Producido en…”,u otros análogos)
  • Advertencias o leyendas de precaución sobre riesgos potenciales cuando se trata de productos peligrosos (por ejemplo, Producto Tóxico, no se deje al alcance de los niños).
  • Instrucciones de uso del producto. Cuando sea necesario, dichas instrucciones deben plasmarse en un instructivo o manual de operación anexo, indicándolo así en la etiqueta (por ejemplo: Véase instructivo anexo Manual de operación anexo, etc.)
  • Fecha de caducidad o de consumo preferente, cuando las características del producto lo requieran (por ejemplo: Fecha de caducidad: 15 DIC 2007). 

En qué parte del producto  debe aparecer la información

Existe una parte del envase conocida como Superficie principal de exhibición. En ella debe aparecer por lo menos el nombre o la denominación genérica del producto y el contenido, de acuerdo con la Norma NOM-030-SCFI-2006. El resto de la  información puede colocarse en cualquier parte del envase. 

Qué otra información se acompaña a los productos

Cuando sea necesario, los instructivos, manuales de operación y garantías se acompañarán a los productos hasta su venta al consumidor.

Qué requisitos deben cumplir los instructivos y manuales de operación

  • Nombre, denominación o razón social del fabricante nacional o importador, así como el domicilio y teléfono del lugar de servicio en el territorio nacional
  • Identificación clara y precisa del producto a que corresponde el manual de operación o instructivo
  • Precauciones para el usuario o consumidor en caso de ser necesario
  • Indicaciones para instalación, conexión, ensamble o mantenimiento del producto, en su caso

Existe algún lineamiento a cumplir en cuanto a las garantías

Las garantías deben expedirse de acuerdo con la Ley Federal de Protección al Consumidor. 

En qué idioma debe aparecer la información

En idioma español, sin perjuicio de que se exprese también en otros idiomas con su traducción en español. En todos los casos se expresará en términos comprensibles y legibles, de manera tal que el tamaño y tipo de letra permita al consumidor su lectura a simple vista. 

En qué casos aplica la norma

Esta norma no aplica para los productos para los cuales ya existe una NOM de información comercial específica; productos a granel, animales vivos, libros y publicaciones periódicas en cualquier presentación. 

Cuándo entró en vigor

La NOM-050-SCFI-2004, en lo general, entró en vigor el 31 de julio de 2004 para fabricantes, importadores, comercializadores y proveedores. Su vigilancia es llevada a cabo fundamentalmente por la Secretaría de Economía (SE), la Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO) y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), a través de la Administración General de Aduanas. 

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 etiqueta ok  (Foto: Redacción)

Fuente: Secretaría de Economía