Reglamento distinto en el DF y Edomex

Los pasados 19 y 20 de julio, entró en vigor en el Estado de México y el Distrito Federal, el Reglamento de Tránsito Metropolitano

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 .  (Foto: IDC online)

En el DF aplicará en sus 16 delegaciones, pero para el Edomex sólo aplicará para el denominado ?municipio conurbado? compuesto solamente por 59 municipios, que son los siguientes: Amecameca, Apaxco, Atenco, Atizapán de Zaragoza, Atlautla, Axapusco, Ayapango, Coacalco de Berriozabal, Cocotitlán, Coyotepec, Cuautitlán, Cuautitlán Izcalli, Chalco, Chiautla, Chicoloapan, Chiconcuac, Chimalhuacán, Ecatepec de Morelos, Ecatzingo, Huehuetoca, Hueypoxtla, Huixquilucan, Isidro Fabela, Ixtapaluca, Jaltenco, Jilotzingo, Juchitepec, La Paz, Melchor Ocampo, Naucalpan de Juárez, Nezahualcóyotl, Nextllpan, Nicolás Romero, Nopaltepec, Otumba, Ozumba, Papalotla; San Martín de las Pirámides, Tecámac, Temamatla, Temascalapa, Tenango del Aire, Teoloyucan, Teotihuacán, Tepetlaoxtoc, Tepetlixpa, Tepotzotlán, Tequixquiac, Texcoco, Tezoyuca, Tlalmanalco, Tlalnepantla de Baz, Tonanitla, Tultepec, Tultitlán, Valle de Chalco Solidaridad, Villa del Carbón y Zumpango. Por ello, se considera que lo anterior es contrario a la intención de unificar la reglamentación en materia de tránsito, tal y como se expresó en el ?Considerando? del RTM publicado en la Gaceta del Gobierno del Edomex (GGEdomex), atentando en contra de la seguridad jurídica de las personas a quienes aplicaría esta regulación.

Aunado a la referida incongruencia, nótese que en los artículos 5o y 14o del RTM publicado en la GGEdomex, referidos a las ?Obligaciones de los conductores? en relación con el artículo tercero transitorio del RTM publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal (GODF), en los ?municipios conurbados? del Edomex, a diferencia de los habitantes del DF, no existe la obligación para los conductores de contar con el dispositivo de Geolocalización o de Georeferenciación Satelital Radioeléctrico o de tecnología similar, ni siquiera cuando cuenten con vehículos modelo 2008 o siguientes. Misma situación ocurre con el cambio de placas en el DF, toda vez que los propietarios de vehículos particulares con placas del DF anteriores a las vigentes, deberán reemplazarlas en un plazo de 30 días hábiles contados a partir del pasado 20 de julio; de lo cual para el Edomex, no hay señalamiento alguno.

Asimismo, cabe hacer notar que el RTM del Edomex menciona en su artículo 2o que, en los supuestos no previstos en el referido Reglamento, como norma supletoria se aplicará el Reglamento de Tránsito del Estado, que hace mucho más completa su aplicación; dicha cuestión no está prevista en el RTM del DF, entonces ¿de qué manera procederán la autoridades encargadas de su aplicación cuando alguna circunstancia no se encuentre prevista en el RTM?

Otra distinción entre ambos Reglamentos es la aplicación de la penalización mediante puntos que puede originar la pérdida de la licencia, pues en el RTM del DF tendrá lugar hasta septiembre, y en el Edomex está vigente desde el 19 de julio pasado, al igual que el resto de los artículos allí previstos.

Además, el articulado de ambos RTM es distinto: el del DF cuenta con 48 artículos y cuatro disposiciones transitorias; en tanto que el del Edomex tiene 52 artículos, y tres disposiciones transitorias.

Por lo anterior es de hacerse notar que, a diferencia de lo mencionado por los diversos medios de comunicación, se trata de dos RTM totalmente distintos e independientes.