Se publica la reforma judicial

Estipulan nuevas disposiciones en materia constitucional especialmente las derivadas del ámbito penal, infórmese en que consisten

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 .  (Foto: IDC online)

Los abogados,presuntos responsables, procesados, víctimas de un delito y los juzgadores,deben estar atentos a las nuevas disposiciones constitucionales vinculadasprincipalmente con el ámbito penal (artículos 16 al 22, 73, fracción XXI, 115 y123 de la Carta Magna).

Entre otros tópicos, destaca:

  • la creación de los juicios orales
  • la justificación a nivel constitucional de la figura del arraigo
  • el concepto constitucional de flagrancia y delincuencia organizada
  • el valor probatorio que tendrá la intervención de las comunicaciones privadas (por ejemplo teléfono, celular, mail) aportada por alguno de los particulares que participen en ellas si contiene información relacionada con la comisión de un delito
  • la facultad exclusiva de la Federación para legislar en materia de delincuencia organizada, así como para establecer y organizar a las instituciones de seguridad pública en materia federal
  • la figura de los jueces de control
  • los mecanismos alternativos de solución de controversias
  • los cambios en denominaciones y conceptos: pena corporal por privativa de la libertad; reo por sentenciado; readaptación por reinserción; y de formal prisión o sujeto al proceso al de auto de vinculación a proceso
  • las bases jurídicas para un sistema procesal acusatorio, fortaleciéndose la presunción de inocencia y los derechos de la víctima
  • la adición de la figura de la extensión de dominio
  • la regulación de la policía preventiva a nivel local

En el ámbitolaboral relacionado con esta materia, se indica que el personal de dependenciasencargadas de la procuración de justicia y la seguridad podrá ser separado desu cargo si no cumple con los requisitos que las leyes señalen para permaneceren dichas instituciones, o removido por incurrir en responsabilidad en eldesempeño de sus funciones. Si el cese fuese injustificado, el Estado sóloestará obligado a pagar la indemnización y demás prestaciones, sin que enningún caso proceda su reincorporación al servicio. No obstante, para esepersonal se instrumentarán sistemas complementarios de seguridad social.

Análisiscompleto de la reforma.

Vigencia: A partir del 19 de juniode 2008; pero el sistema procesal penal acusatorio entrará en vigor cuando loestablezca la legislación secundaria correspondiente, sin exceder el plazode ocho años, contado a partir del día siguiente de la publicación delDecreto de reformas.

Fuente: Decretopor el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos (DOF del 18 de junio de 2008).