Si mueres, aún hay protección

Si el fallecido había contratado un seguro de vida, el interesado a cobrarla deberá cumplir con ciertos requisitos

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 .  (Foto: IDC online)

Generalmente cuando muere algún pariente cercano, de quien se pudiera tener conocimiento de que contaba con un seguro de vida, el interesado acude directamente a la aseguradora con la que parece aquél lo contrató a fin de solicitar el pago de la suma asegurada; sin embargo, para ello, la entidad le solicita el cumplimiento de, por lo menos, los siguientes requisitos, además de llenar un formato proporcionado por la misma:

  • copia de la póliza del seguro y recibo del último comprobante de pago
  • actas de nacimiento del asegurado y de sus beneficiarios
  • actas de defunción del asegurado
  • actas de matrimonio en caso de que el beneficiario sea el cónyuge
  • identificación oficial de los beneficiarios
  • acta del ministerio público en caso de muerte accidental
  • dictamen de invalidez
  • comprobante de domicilio

La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef) y la Asociación Mexicana de Instituciones de Seguros (AMIS), suscribieron en 2006 el convenio por el cual se creó el Sistema de Información sobre Asegurados y Beneficiarios de Seguros de Vida (SIAB-Vida); este sistema le permite al público en general solicitar información referente a si un familiar que ha fallecido tenía contratada una póliza de seguro de vida, y de ser el caso, con qué institución y quiénes son los beneficiarios. A la fecha se han recibido aproximadamente 873 consultas: en 467 no existió ningún seguro contratado, y en 365 sí se encontró un seguro. 

Para quienes estén interesados en realizar una consulta sobre la existencia de un seguro de una persona fallecida, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

  • presentar solicitud
  • adjuntar el acta de defunción del presunto asegurado e identificación oficial del solicitante o representante legal
  • comprobar el interés legal por el cual solicita la información ?si es padre, madre, cónyuge, concubino(a), hijo(a), primo(a), sobrino(a), nieto(a) ?

Tales requisitos se presentan en cualquiera de las oficinas de atención al público de la Condusef, para que ésta inicie las gestiones correspondientes ante la AMIS, quien realizará las consultas con las aseguradoras afiliadas, dando respuesta en un término máximo de 20 días hábiles, contados a partir de la fecha en que la AMIS recibe la solicitud de información. La respuesta obtenida será transmitida a la misma Condusef para informar al solicitante.